domingo, 11 de julio de 2010

SAN BENITO DE NURSIA, ABAD, PATRON DE EUROPA Y PATRIARCA DEL MONACATO OCCIDENTAL


Abad, Patrón de Europa y Patriarca del monasticismo occidental


Benito de Nursia, conocido como San Benito, nació en (Nursia, cerca de la ciudad italiana de Spoleto, 480 – Montecasino, 547), fundó la orden de los benedictinos y es considerado patrón de Europa y patriarca del monaquismo occidental. Benito escribió una Regla para sus monjes que fue llamada "La Santa Regla" y que ha sido inspiración para los reglamentos de muchas otras comunidades religiosas.

Su hermana gemela, Escolástica, también alcanzó la santidad.

Después de haber recibido en Roma una adecuada formación, estudiando la retórica y la filosofía.

Se retiró de la ciudad a Enfide (la actual Affile), para dedicarse al estudio y practicar una vida de rigurosa disciplina ascética. No satisfecho de esa relativa soledad, a los 20 años se fue al monte Subiaco bajo la guía de un ermitaño y viviendo en una cueva.

Tres años después se fue con los monjes de Vicovaro. No duró allí mucho ya que lo eligieron prior pero después trataron de envenenarlo por la disciplina que les exigía.

Con un grupo de jóvenes, entre ellos Plácido y Mauro, fundo su primer monasterio en en la montaña de Cassino en 529 y escribió la Regla, cuya difusión le valió el título de patriarca del monaquismo occidental. Fundó numerosos monasterios, centros de formación y cultura capaces de propagar la fe en tiempos de crisis.

Vida de oración disciplina y trabajo
Se levantaba a las dos de la madrugada a rezar los salmos. Pasaba horas rezando y meditando. Hacia también horas de trabajo manual, imitando a Jesucristo. Veía el trabajo como algo honroso. Su dieta era vegetariana y ayunaba diariamente, sin comer nada hasta la tarde. Recibía a muchos para dirección espiritual. Algunas veces acudía a los pueblos con sus monjes a predicar. Era famoso por su trato amable con todos.

Su gran amor y su fuerza fueron la Santa Cruz con la que hizo muchos milagros. Fue un poderoso exorcista. Este don para someter a los espíritus malignos lo ejerció utilizando como sacramental la famosa Cruz de San Benito.

San Benito predijo el día de su propia muerte, que ocurrió el 21 de marzo del 547, pocos días después de la muerte de su hermana, santa Escolástica. Desde finales del siglo VIII muchos lugares comenzaron a celebrar su fiesta el 11 de julio.


San Benito preservo a Europa de haber caido en la decadencia, la historia de la Europa actual no puede concebirse sin San Benito de Nursia.


ORACION: Dios nuestro, que nos has dado en san Benito un maestro admirable de vida consagrada a ti, haz que, según sus enseñanzas antepongamos tu amor a todas las cosas y procuremos el bien de los demás antes que el nuestro. Por nueto Señor Jesucristo que contigo vive y reina en la unidad del Espiritu Santo por los siglos de los siglos. Amén.


¡ SAN BENITO DE NURSIA, RUEGA POR NOSOTROS!

jueves, 8 de julio de 2010

EL RAPTO: LA FALSA DOCTRINA DE LOS SECTARIOS

La palabra rapto tiene diversos significados. El tercero se refiere a una novedosa y falsa doctrina.

1- Rapto: delito que consiste en llevarse a una mujer por engaño o a la fuerza o cuando ella es menor. No es válido el matrimonio bajo esas circunstancias.
2- Rapto: estado del alma que, en unión mística con Dios, experimenta una forma de éxtasis súbito y violento que por lo general no puede ser resistido.

Sé de un hombre en Cristo, el cual hace catorce años - si en el cuerpo o fuera del cuerpo no lo sé, Dios lo sabe - fue arrebatado hasta el tercer cielo. Y sé que este hombre - en el cuerpo o fuera del cuerpo del cuerpo no lo sé, Dios lo sabe - fue arrebatado al paraíso y oyó palabras inefables que el hombre no puede pronunciar.
-II Corintios 12,2-4

Para Santa Teresa de Avila el rapto es equivalente al arrobamiento y al éxtasis: "arrobamiento, éxtasis o rapto, que todo es uno a mi parecer" (M 6,4 tit., cf V 20,23 y 21,8). Su concepto se deriva del texto Paulino en II Cor 12,2-4. "si esto pasa en el cuerpo o no, yo no lo sabré decir; al menos ni juraría que está en el cuerpo ni tampoco que está el cuerpo sin alma" (M 6,5,8).

La santa describe uno de sus éxtasis: "fue tan arrebatado mi espíritu, que casi me pareció estaba del todo fuera del cuerpo; al menos no se entiende que vive en él" (Vida 38,17). "Este apresurado arrebatar del espíritu es de manera, que verdaderamente parece sale del cuerpo, y por otra parte claro está que no queda esta persona muerta; al menos ella no puede decir si está en el cuerpo o si no, por algunos instantes" (ib 7).

3- "el rapto" o "arrebatamiento"

Una venida "secreta" e inminente de Jesucristo para llevarse del mundo a los verdaderos creyentes. Estos serán física y súbitamente arrebatados de este mundo y elevados por los aires para encontrarse con Jesús.

Esta falsa doctrina es tan novedosa que no aparece en los diccionarios clásicos de espiritualidad, sin embargo es sumamente popular en la actualidad gracias a la corriente fundamentalista fascinada con el tema de los últimos tiempos. "El rapto" es el tema de numerosos "best-sellers" y películas. ¡Podríamos decir que la palabra "rapto" ha sido raptada por los proponentes de una nueva doctrina!

Cuando y como ocurrirá ese rapto es objeto de grandes controversias entre sus adherentes. Hay tres campos de opinión sobre cuando ocurrirá el rapto. Unos dicen que antes de la Gran Tribulación, (pre-tribulación), otros que durante y otros que después (post-tribulación).

La Iglesia católica enseña que Jesucristo vendrá al fin del tiempo. No vendrá secretamente antes del fin para llevarse a los suyos sino que su venida será visible y gloriosa y nadie la podrá ignorar (Cf. Ap 1,7) Será entonces cuando ocurrirá el juicio final; vivos y muertos serán llevados de este mundo a la presencia del Señor.

Objeciones contra "El rapto"

1- El rapto se fundamenta en una errada interpretación de la Biblia.

Os decimos eso como Palabra del Señor: Nosotros, los que vivamos, los que quedemos hasta la Venida del Señor no nos adelantaremos a los que murieron. El Señor mismo, a la orden dada por la voz de un arcángel y por la trompeta de Dios, bajará del cielo, y los que murieron en Cristo resucitarán en primer lugar. Después nosotros, los que vivamos, los que quedemos, seremos arrebatados en nubes, junto con ellos, al encuentro del Señor en los aires. Y así estaremos siempre con el Señor. -1 Tes. 4,15-17

Este pasaje se refiere al fin del mundo y no a una venida secreta anterior. S. Pablo demuestra que es el fin del tiempo: "Y así estaremos siempre con el Señor".

2-La creencia en "el rapto" no es bíblica. La auténtica interpretación Bíblica no acepta novedades y el concepto del rapto no era conocido en la cristiandad hasta el siglo XVIII.

Como comienza la creencia en el rapto: Según la investigación de Paul Thigpen, autor de "The Rapture Trap", la doctrina del rapto nace en el siglo XVIII. Un ministro puritano llamado Increase Mather escribió sobre cristianos arrebatados por los aires antes de que el mundo fuera consumido por el fuego del juicio divino. Mas tarde otros publicaron ideas similares. Un jesuita chileno llamado Manuel Lacunza, en su libro La Venida del Mesias en Gloria y Majestad, publicado en 1812, especula que los fieles que han recibido la comunión con frecuencia serán, hacia el fin del mundo, recogidos por Jesucristo para tenerlos seguros por 45 días mientras el mundo es castigado. Este libro fue traducido al inglés y sus idea sobre el rapto tuvieron gran influencia entre algunos grupos de cristianos sectarios.

3- ¿Tres venidas de Jesucristo en vez de dos?
Según el esquema del rapto, faltan aun dos venidas de Cristo: una para llevarse a los suyos en el rapto y otra venida al final del tiempo. Serían la Segunda y la Tercera Venida (la Primera fue en la Encarnación).

La verdad es que Cristo vino en su Primera Venida y solo falta la Segunda Venida que es la que marcará el fin de la historia. Ese día Cristo reunirá a todos: a los que estén vivos para ese tiempo y también a los muertos los cuales resucitarán. Después de ese acontecimiento este mundo pasará.

4- El rapto para evitar la tribulación: falsa evasión del sufrimiento
Los que creen que el rapto será antes de la Gran Tribulación del Anticristo piensan que solo los malos van a sufrir ese tiempo de persecución. ¡Si esto fuese cierto, entonces el Anticristo no tendría a quien perseguir porque ya todos los fieles estarían con Cristo fuera de este mundo!

Olvidan que el sufrimiento tiene un profundo significado bíblico. El hecho es que Cristo sufrió y su Cuerpo Místico que es la Iglesia lleva una continua trayectoria de sufrimiento y persecución. Pero habrá una persecución que será extraordinaria, antes del final. Los cristianos no pueden estar esperando un rapto prematuro sino que deben estar fortaleciéndose para vencer en la prueba.

Pablo relata ampliamente sus propios sufrimientos en la persecución de su tiempo y nos exhorta para que no tengamos miedo de morir por Cristo en las prueba que ciertamente vendrán a la Iglesia y a cada creyente en particular. Por eso enseña que los creyentes que sobrevivan la persecución del Anticristo y estén vivos cuando Cristo venga no tendrán ventaja sobre los que hayan muerto en la fe. Ambos grupos se reunirán con Cristo para siempre. (Cf 1 Tes 4,15-17; CIC 1001)

Recursos:
-David B. Currie, "Rapture, The End-Times Error That Leaves the Bible Behind"; Sophia
-Paul Thigpen, "The Rapture Trap"


SALVACION: ¿SOLO FIDEI O TAMBIEN OBRAS? DIOS HABLA

Para entender la doctrina de la salvación no nos podemos limitar a unos versículos de la Biblia mientras ignoramos otros. Hace falta ser fiel a la Palabra de Dios en su integridad. Hay numerosos pasajes que enseñan sobre la salvación. Algunos parecen, a primera vista, contradecirse. Por eso es esencial interpretar la Biblia correctamente, según enseña la Iglesia que Jesús instituyó.

Hay que aclarar que la Iglesia católica siempre ha enseñado que somos Justificados solo por la fe en Jesucristo. El ganó nuestra salvación con los méritos de su pasión. Nuestros esfuerños nunca serían suficientes para salvarnos.

El Concilio de Trento confirmó la doctrina católica de siempre: "no podemos salvarnos nosotros mismos sino solo por la gracia de Dios". Por favor, hermanos Protestantes, tomen nota. Para un diálogo honesto es necesario no distorsionar la posición ajena.

El Papa Benedicto XVI afirma: "La expresión "sola fide" de Lutero es cierta si no se opone la fe a la caridad, al amor. La fe es mirar a Cristo, encomendarse a Cristo, unirse a Cristo, conformarse a Cristo, a su vida. Y la forma, la vida de Cristo es el amor; por tanto creer es conformarse con Cristo y entrar en su amor. Por eso san Pablo en la Carta a los Gálatas, en la que sobre todo ha desarrollado su doctrina sobre la justificación, habla de la fe que obra por medio de la caridad (cfr Gal 5,14)" .

El error está en oponer o separar la fe y la caridad.
No vale la fe sin amor (cf. Gal. 5,14). San Pablo pone la caridad por encima de la fe. "Aunque tuviera plenitud de fe como para trasladar montañas, si no tengo caridad, nada soy" (I Corintios 13,2,); "Ahora subsisten la fe, la esperanña y la caridad, estas tres. Pero la mayor de todas ellas es la caridad" (I Corintios 13,13).

Mientras San Pablo enseñó que no es necesario cumplir con las antiguas leyes rituales tal como la circuncisión, Lutero con su "solo fe" va mas allá y pretende que tampoco es necesario para salvarse ninguna obra sino solo proclamar que se tiene fe.

Lutero tenía sus pasajes favoritos, rechañaba o cambiaba las partes de la Biblia que no apoyan sus creencias. Algunos ejemplos: Rom 3,28, la versión original en griego es: "justificado por la fe" (pistei). Lutero lo cambió a "Justificado por la fe solamente". Quiso quitar el libro de Santiago de la Biblia porque Santiago 2,24, dice "no por la fe solamente".

La fe es una respuesta libre a la revelación de Dios que requiere el amor puesto en práctica. Es por eso que la Iglesia enseña, con San Pablo, que debemos trabajar en nuestra salvación. Ese trabajo es inseparable de la fe.

Así pues, queridos míos, de la misma manera que habéis obedecido siempre, no sólo cuando estaba presente sino mucho más ahora que estoy ausente, trabajad con temor y temblor por vuestra salvación, pues Dios es quien obra en vosotros el querer y el obrar, como bien le parece. -Filipenses 2,12-13

San Pablo enseña la primacía de la fe en referencia a las obras, porque las obras deben corresponder a lo que creemos por fe. No se trata de multiplicar obras a nuestro gusto sino de responder en todo a la voluntad de Dios.

San Pablo enseña en Fil 2, 12-13 que Dios obra en el creyente. Pero Dios no obra si no le permitimos. Por eso Pablo insiste que para salvarse hay que obedecer y trabajar según Dios mande. De manera que no cualquier obra es obra de fe sino solo aquellas que hacemos en obediencia a Dios movidos por el Espíritu que actúa en nosotros.

Observe que S. Pablo escribe a personas que ya tienen fe, han aceptado a Cristo y han recibido el don de salvación. Pero les enseña que deben "trabajar con temor y temblor" para salvarse. Ciertamente han recibido la gracia para salvarse y Dios no falla, pero San Pablo está consciente que nosotros si podemos fallar y perder la salvación si no obramos con la obediencia de la fe.

(Dios) dará a cada cual según sus obras -Romanos 2,6

Hay que obrar bien -cf. I Corintios 6,9

La corona incorruptible no se gana sin trabajo: "¿No sabéis que en las carreras del estadio todos corren, mas uno solo recibe el premio? ¡Corred de manera que lo consigáis!" -I Corintios 9,24.

El mismo Pablo, hombre lleno de fe que es, se esfuerña por su salvación: "golpeo mi cuerpo y lo esclaviño; no sea que, habiendo proclamado a los demás, resulte yo mismo descalificado" -I Corintios 9,27.

Santiago: Fe sin obras no salva

Santiago advirtió sobre el peligro de interpretar mal a san Pablo, como en efecto lo hiño después Lutero.

¿De qué sirve, hermanos míos, que alguien diga: «Tengo fe», si no tiene obras? ¿Acaso podrá salvarle la fe? Si un hermano o una hermana están desnudos y carecen del sustento diario, y alguno de vosotros les dice: «Idos en pañ, calentaos y hartaos», pero no les dais lo necesario para el cuerpo, ¿de qué sirve? Así también la fe, si no tiene obras, está realmente muerta. Y al contrario, alguno podrá decir: «¿Tú tienes fe?; pues yo tengo obras. Pruébame tu fe sin obras y yo te probaré por las obras mi fe. ¿Tú crees que hay un solo Dios? Haces bien. También los demonios lo creen y tiemblan. ¿Quieres saber tú, insensato, que la fe sin obras es estéril? Abraham nuestro padre ¿no alcanñó la justificación por las obras cuando ofreció a su hijo Isaac sobre el altar? ¿Ves cómo la fe cooperaba con sus obras y, por las obras, la fe alcanñó su perfección? Y alcanñó pleno cumplimiento la Escritura que dice: Creyó Abraham en Dios y le fue reputado como justicia y fue llamado amigo de Dios.» Ya veis cómo el hombre es justificado por las obras y no por la fe solamente. -Santiago 2,14-24.

"Obras de la ley" (Pablo) vs "obras" (Santiago).
San Pablo enseña Gal. 2,16 que nos salvamos por la fe aparte de las obras.
Santiago enseña que el hombre es justificado por las obras y no por la fe solamente.
¿Se contradicen Pablo y Santiago? No.
Entonces hay que entender que ellos se refieren a dos tipos de "obras" diferentes.

"Obras" en Pablo Gal 2, 16: Pablo especifica "obras de la ley". Se refiere a las "obras de la ley" requeridas en el Antiguo Testamento, especialmente la circuncisión, que algunos judaiñantes querían hacer requisito para los cristianos. Ellos pensaban que estas obras satisfacen a Dios por si mismas y logran la salvación. Pablo confronta este error y enseña que el bautismo (por el que recibimos gratis la fe que salva) remplaña la circuncisión cf. Col. 2,11–12. Volver a depender en estas obras de la ley sería negar la gratuidad de la salvación ganada Cristo salvador. Pablo enseña que la fe salva aparte de las obras (estas obras de la ley).

Pablo enseña una fe que actúa
Otros pasajes de Pablo enseñan la necesidad "obrar" según la fe, ya que la fe es una realidad que se vive y por lo tanto incluye obrar consecuentemente.

Porque en Cristo Jesús ni la circuncisión ni la incircuncisión tienen valor, sino solamente la fe que actúa por la caridad. -Gálatas 5,6

Que no son justos delante de Dios los que oyen la ley, sino los que la cumplen: ésos serán justificados. -Romanos 2,13

"Obras" en Santiago cap 2 son las que se hacen en obediencia a Dios movidos por la fe en Jesucristo. El hombre nuevo del Espíritu se conoce por sus obras. Estas son necesarias como bien explica Santiago.

Por lo tanto San Pablo coincide con Santiago. Recordemos que ambas enseñanñas forman parte de una misma Biblia y una misa verdad que solo se entiende cuando se capta el conjunto.

Jesús enseñó que obrar en obediencia al Padre es necesario para salvarse

No todo el que me diga: "Señor, Señor", entrará en el Reino de los Cielos, sino el que haga la voluntad de mi Padre celestial. -Mateo 7,21

También es necesario un cambio de vida:

"Yo les aseguro a ustedes que si no cambian y no se hacen como niños, no entrarán en el Reino de los cielos" Mt18,

Numerosas enseñanñas de Jesús confirman que la fe necesaria para salvarse requiere una obediencia que produce obras: La parábola de las Dieñ Vírgenes, Parábola de los talentos, el juicio final (cf. Mt 25) y muchas mas.

En resumen, veamos la relación entre salvación, fe, obediencia y obras según las Escrituras:

Solo Cristo nos salva.
Recibimos la salvación por la gracia de la fe en Cristo.
La fe no sería fe sin obediencia a Cristo que obra en nosotros según su amor

SUFRIMIENTO: LA PROPUESTA DE CRISTO

Etim.: Latín suffere, sostener.

Definición - La experiencia de mal o la privación de algún bien. Aunque comúnmente es sinónimo a dolor, el sufrimiento es mas bien la reacción al dolor y por lo tanto es un factor muy importante en la espiritualidad cristiana.

Causa: El sufrimiento es consecuencia del pecado. Desde el pecado original el sufrimiento es propio de toda criatura en la tierra.

Valor del sufrimiento: Cristo nunca pecó pero asumió el sufrimiento humano y nos redimió abrazando la cruz hasta la muerte.

"Desde entonces comenzó Jesús a manifestar a sus discípulos que
él debía ir a Jerusalén y sufrir mucho de parte de los ancianos, los sumos sacerdotes y los escribas, y ser matado y resucitar al tercer día" Mateo 16,21, Cf. Mc 8,31, Lc 9,22.

Jesús nos enseña a tomar nuestra cruz y seguirle.
Entonces dijo Jesús a sus discípulos: "Si alguno quiere venir en pos de mí, niéguese a sí mismo, tome su cruz y sígame". Mateo 16,24

Para los primeros cristianos era una alegría sufrir por Cristo: "Ellos marcharon de la presencia del Sanedrín contentos por haber sido considerados dignos de sufrir ultrajes por el Nombre" Hechos 5,41

San Pedro nos enseña que los cristianos sufren confiando en el porvenir que Dios tiene preparado.

Alegraos en la medida en que participáis en los sufrimientos de Cristo, para que también os alegréis
alborozados en la revelación de su gloria. I Pedro 4,13

procurando descubrir a qué tiempo y a qué circunstancias se refería el Espíritu de Cristo, que estaba en ellos, cuando les predecía los sufrimientos destinados a Cristo y las glorias que les seguirían. I Pedro 1,11

Sed sobrios y velad. Vuestro adversario, el Diablo, ronda como león rugiente, buscando a quién devorar.

Resistidle firmes en la fe, sabiendo que vuestros hermanos que están en el mundo soportan los mismos sufrimientos. El Dios de toda gracia, el que os ha llamado a su eterna gloria en Cristo, después de breves sufrimientos, os restablecerá, afianzará, robustecerá y os consolidará. I Pedro 5:9-10

San Pablo valora el sufrimiento.

Porque estimo que los sufrimientos del tiempo presente no son comparables con la gloria que se ha de manifestar en nosotros. Romanos 8,18

Que ninguno de vosotros tenga que sufrir ni por criminal ni por ladrón ni por malhechor ni por entrometido: pero si es por cristiano, que no se avergüence, que glorifique a Dios por llevar este nombre. I Pedro 4,15-16

Pues, así como abundan en nosotros los sufrimientos de Cristo, igualmente abunda también por Cristo nuestra consolación. Si somos atribulados, lo somos para consuelo y salvación vuestra; si somos consolados, lo somos para el consuelo vuestro, que os hace soportar con paciencia los mismos sufrimientos que también nosotros soportamos. Es firme nuestra esperanza respecto de vosotros; pues sabemos que, como sois solidarios con nosotros en los sufrimientos, así lo seréis también en la consolación.
II Corintios 1,5-7

Las características del apóstol se vieron cumplidas entre vosotros: paciencia perfecta en los sufrimientos y también señales, prodigios y milagros. II Corintios 12,12

No te avergüences, pues, ni del testimonio que has de dar de nuestro Señor, ni de mí, su prisionero; sino, al contrario, soporta conmigo los sufrimientos por el Evangelio, ayudado por la fuerza de Dios, II Timoteo 1,8

Por este motivo estoy soportando estos sufrimientos; pero no me avergüenzo, porque yo sé bien en quién tengo puesta mi fe, y estoy convencido de que es poderoso para guardar mi depósito hasta aquel Día.
II Timoteo 1,12

Tú, en cambio, pórtate en todo con prudencia, soporta los sufrimientos, realiza la función de evangelizador, desempeña a la perfección tu ministerio. II Timoteo 4,5

Pues compartisteis los sufrimientos de los encarcelados; y os dejasteis despojar con alegría de vuestros bienes, conscientes de que poseíais una riqueza mejor y más duradera. Hebreos 10,34

¿Porque Dios permite que sufran los niños?

No pretendo poder responder. Este misterio no lo entenderemos completamente en la tierra. Pero si debemos tomar en cuenta lo que Dios nos revela al respecto: Dios no se quedó distante. El Verbo se hizo carne y habitó entre nosotros. El mismo sufrió en su carne los mas atroces dolores de la cruz por amor.

Jesús está presente en el sufrimiento de cada persona. Quien hace daño a su prójimo se lo hace al mismo Jesús:

Y el Rey les dirá: "En verdad os digo que cuanto hicisteis a unos de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis.- Mateo 25,40

Dios no quiere que nadie sufra. El sufrimiento lo causamos los hombres por el pecado que es rebelión contra Dios. Dios lo permite porque nos hizo libres, pero lo transforma de manera que pueda ser camino de liberación. Al morir en la cruz, Jesús hizo que el sufrimiento ya no fuese en vano. Lo podemos ofrecer a Dios uniéndolo a los sufrimientos de Cristo.

El sufrimiento NO es señal de culpa personal. Jesús sufrió y todos, buenos y malos sufrimos.
El mal nos viene por un solo hombre, Adán; La salvación nos viene por un hombre: Jesús. En El todos tenemos acceso a la gracia para vencer en las pruebas.

No podemos, sin embargo, quedarnos en las palabras. Ante el sufrimiento de nuestros hermanos Dios nos manda a responder con todo nuestro corazón. Estamos ante el mismo Cristo sufriente y debemos hacer todo lo posible por ayudarles.

Pero al que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los asnos, y le hundan en lo profundo del mar.-Mateo 18,6

Aun los niños tienen la capacidad de entender que los sufrimientos tienen gran valor si los ofrecemos a Dios. Los niños de Fátima son un gran ejemplo: Ellos sufrieron mucho pero comprendieron que lo podían ofrecer por los pecadores.

El sufrimiento no es la última palabra. Todo pasa muy rápido y después será la victoria y la recompensa de los que han sido fieles.

EL MITO DE LA PAPESA JUANA

¿Existió una papesa en el siglo IX? La investigadora de la cadena ABC, Diane Sawyer, dice que si. ¿Que fuentes utilizó? Nada menos que Donna Cross y Mary Malone. Cross escribió una novela sobre el mito de la Papesa Juana y no tiene ninguna credibilidad entre historiadores. Malone es una ex religiosa que perdió su fe. En 1996 dijo que ya no puede rezar por causa del lenguaje y porque parece esencial en el centro de la tradición que Dios es varón"




Es una pena que La Señora Sawyer no haya entrevistado algún historiador serio. Podría haber escogido, por ejemplo, al eminente historiador Paul Johnson, autor del libro "The Papacy" (El Papado); o con Eamon Duffy, el brillante historiador de Cambridge, autor de "Saints and Sinners: A History of the Popes" (Santos y Pecadores: Historia de los Papas). De haberlo hecho tendría conocimiento de los siguientes datos:

1- La fecha a la que se atribuye el hipotético papado de Juana de por sí anula la teoría de que existió, porque el interregno (tiempo de sede papal vacante) entre León IV y Benedicto III no fue de dos años y medio sino solo de varias semanas: 17 julio del 855 al 29 de Sept. del mismo año. Ver papas>>
2- El supuesto papado femenino habría tenido lugar entre el año 855 y 857, y sin embargo no se menciona hasta 400 años después. Este es otro indicio de su falsedad, dado que si tal escándalo hubiera ocurrido los numerosos enemigos de los papas en la Edad Media lo hubieran utilizado. Lista de los papas
3- La leyenda reapareció durante la época de la Reforma, en el siglo XVI, como arma contra el papado. En esa época tomó tanta fuerza que el papa Clemente VIII emitió una declaración negando su autenticidad.
4- Varios historiadores en los siglos XVI y XVII también documentaron la falsedad de la papesa, entre ellos, Florimond de Raemond y David Blondel.
5- La historia reaparece de nuevo a manos de secularistas y anticatólicos que, frustrados por el fracaso de la película El Código Da Vinci, sacan ahora del baúl de la infamia una historia vieja, apócrifa y totalmente desacreditada.
Diane Sawyer, sin embargo, pretende llevarnos a la calle exacta donde la papesa pasó en procesión y dio a luz en el camino. La papesa se vestía, nos dice, como hombre. ¿Alguna prueba? La que aporta Sawyer es una foto de una mujer vestida de hombre durante la guerra civil de USA. ¿Comprenden la lógica que utiliza para que la creamos? Si una mujer se pudo vestir de hombre en USA en el siglo XIX, ¿por qué no una papesa en el siglo IX? Todo es posible en la imaginación.

RESPUESTA EN ROMA DEL CARDENAL UROSA A HUGO CHAVEZ TRAS ATAQUE VICERAL DEL PRESIDENTE AL CARDENAL

CIUDAD DEL VATICANO, jueves, 8 julio 2010 (ZENIT.org).- Publicamos la declaración que emitió este 7 de julio el cardenal Jorge Urosa Savino, arzobispo de Caracas ante los recientes ataques que lanzó contra su persona el presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frías.

* * *


1-En Roma, donde me encuentro en cumplimiento de mis funciones como Cardenal para asistir a una reunión convocada hace varios meses, tuve conocimiento de los ataques del Presidente Chávez contra el episcopado venezolano y mi persona el 5 de Julio.


2-Lo primero que debo decir es que el Presidente no tiene licencia para insultar, difamar ni injuriar a ningún venezolano. En varias ocasiones me ha agredido verbalmente, exponiéndome injustamente al escarnio público. Rechazo totalmente dichas agresiones, que desdicen de quien las realiza.

3-Hoy respondo a los ataques proferidos contra los Obispos de Venezuela y contra mí, porque más que rechazar ofensas se trata de denunciar el peligro que se cierne sobre nuestra querida Patria. Sin presiones de ningún sector, y sin que nadie me mande a decir nada, sino obedeciendo sólo a la voz de mi conciencia como venezolano y como Arzobispo de Caracas ante la realidad que estamos viviendo, he emitido algunas declaraciones recogidas en algunos medios de comunicación social. Lamentablemente el Presidente, en lugar de reflexionar y ponderar los argumentos expuestos, y rectificar su línea de conducta, se limita a descalificar y ofender.

4-Pasando por encima de la Constitución Nacional, el Presidente y su gobierno quieren llevar al País por el camino del socialismo marxista, que copa todos los espacios, es totalitario, y conduce a una dictadura, ni siquiera del proletariado, sino de la cúpula que gobierna. Contrariando la voluntad popular, que el 2 de diciembre de 2007 rechazó la propuesta de reforma estatizante y socialista de la Constitución nacional, a través de leyes inconstitucionales se pretende implantar en Venezuela un régimen marxista, como abiertamente lo ha proclamado en repetidas ocasiones el Presidente. Tal conducta es inconstitucional e ilegal, pero sobre todo, atenta contra los derechos humanos, civiles y políticos de los venezolanos. El fracaso del socialismo marxista en otros países es más que evidente.

5-Por otro lado, la pretensión de copar todas las actividades productivas a través, por ejemplo, del progresivo acaparamiento de la importación, distribución y comercialización de alimentos, va en la línea de desmontar el aparato productivo nacional para que todos dependamos del gobierno hasta para comer. Eso ¿a quién beneficia? No a productores, campesinos y obreros venezolanos, sino de otros países, y, junto con el progresivo endeudamiento del país, conduce a la ruina de nuestra economía así como a una dependencia foránea, totalmente contraria a la necesaria soberanía alimentaria.

6-Preocupado por instaurar el sistema socialista marxista, el gobierno descuida sus tareas constitucionales primarias: proteger la seguridad del pueblo golpeado especialmente en los sectores más pobres por la violencia y la delincuencia; promover una mejor asistencia en el campo de la salud, construir y mantener la infraestructura de carreteteras y medios de transporte, etc.

7-Por otra parte, y tocando otro tema aludido por el Presidente, el nombramiento de todos los obispos de Venezuela y del mundo está en manos de la Iglesia, y concretamente, en manos del Santo Padre, luego de serias consultas a la comunidad eclesial. Gracias a Dios no está en manos de los políticos. Así fue mi nombramiento como Arzobispo de Caracas, y luego, como Cardenal de la Santa Iglesia Romana. Además, los Obispos venezolanos estamos solidamente unidos en la tarea de servir al pueblo como testigos y embajadores de Jesucristo, y pastores del pueblo de Dios en Venezuela.

8-Los Obispos, al igual que todos los cristianos, somos constructores de la paz. Por ello, sin pretender asumir cuotas de poder ni convertirnos en operadores políticos, reivindicamos nuestro derecho a pronunciarnos sobre todo lo que tenga que ver con la vida y el futuro del pueblo venezolano. Queremos el bien, la convivencia y el progreso de Venezuela, con oportunidades para todos, sin exclusiones ni injusticias e intolerancia, con anhelos de unidad, bienestar, progreso y paz. Para eso trabajamos desde el punto de vista social, y por ello mantenemos una mano tendida para el diálogo y el encuentro.

9-Para finalizar, agradezco al episcopado venezolano, al Consejo Presbiteral de la Arquidiócesis de Caracas, y a todas las personas y sectores que en este momento difícil me han manifestado su solidaridad. Y animo a todos los hombres y mujeres de buena voluntad a trabajar sin descanso y sin miedo, en el marco de la Constitución Nacional, porque en Venezuela reinen la fraternidad y la solidaridad, la libertad, la justicia y la paz.

miércoles, 7 de julio de 2010

"ADOPTA UN SACERDOTE"


Pocas veces en la historia de la Iglesia, los sacerdotes, han sido valorados, porque siendo hombres que han sido constituidos por Dios para ser "otro Cristo" como nos lo dice la palabra de Dios "Todo...Sacerdote es tomado de entre los hombres y puesto para intervenir en favor de los hombres en todo aquello que se refiere al servicio de Dios, a fin de ofrecer dones y sacrificios por los pecados. El puede mostrarse indulgente con los que pecan por ignorancia y con los descarriados, porque él mismo está sujeto a la debilidad humana. Por eso debe ofrecer sacrificios, no solamente por los pecados del pueblo, sino también por los propios pecados." Heb 5, 1-3, trayendo la vida divina a las almas, por medio de la Eucaristía, la confesión y los demás sacramentos, se han visto sometidos a tantas agresiones, y a tentaciones que intentan separarles de la excelsa misión para la que el Señor les ha llamado.


El ataque que están sufriendo por parte de los enemigos de la Iglesia, es sistemático, y ciertamente, ellos no están exentos de las flaquezas humanas, por lo que necesitan del auxilio del Espíritu Santo para ser fieles cada día.



Por esta razón, quiero invitar a todos los que quieran ayudar a los sacerdotes, a unirse a la gran campaña que desde hace años el Portal Catolico Catholic.net tiene de manera permanente "Adopta a un sacerdote", ayudándolos así, del modo más elevado posible: encomendándolos en la oración y ofreciendo sacrificios para que Jesucristo les conceda fortaleza y el don de la perseverancia en su misión redentora.

¿QUE ES LA MISION CONTINENTAL?




Para resumir un poco de que se trata todo lo de la Misión Continental encuentro en la pagina MISION APARECIDA una excelente explicación de este tema que iremos ahondando conforme pasen los días.


Introducción


Los obispos, reunidos en la V Conferencia General del Episcopado de América Latina y el Caribe, aprobaron por unanimidad la realización de una Misión Continental, cuya finalidad será socializar la riqueza, enseñanzas, orientaciones y prioridades de dicha Conferencia.


¿Qué es la misión Continental?


La Misión Continental es un tiempo de gracia para la Iglesia que peregrina en América Latina y el Caribe, un tiempo para tomar conciencia de su auténtica vocación cristiana. Es una Misión permanente, única y variada, que expresa la voluntad de la Iglesia de ser discípula y misionera de Cristo para transmitir a los demás la alegría de la fe en el actual proceso de cambio que vive la sociedad en general.


¿Quienes deben realizar la Misión?


La Misión Continental tendrá como protagonista al Espíritu Santo (cf. Redemptoris Missio, 21) presente en las Conferencias Episcopales y en las Iglesias locales vivas, que tendrán la tarea de proyectar, impulsar y ejecutar dicha Misión. Esta tendrá frutos en la medida en que sea llevada a cabo por una Iglesia unida, en comunión y corresponsabilidad con todos los miembros del Pueblo de Dios. La comunión es particularmente importante entre los miembros del clero: obispos y presbíteros de una misma conferencia episcopal y diócesis.
Los obispos, presbíteros, diáconos, religiosos, religiosas, consagrados, consagradas, jóvenes, laicos y laicas son agentes de la Misión, quienes han de vivir una profunda espiritualidad misionera. Los agentes han de contar además con una cualificada formación teológica y misionológica, a adquirirse en los Centros o Institutos especializados ya existentes o en Centros nuevos a ser creados.


La Misión cuenta con el apoyo decisivo de los laicos, llamados a vivir la vocación universal a la santidad y a la misión (cf. Redemptoris Missio, 90) en sus propios ámbitos de familia, relaciones interpersonales, trabajo… En este sentido, la participación de los movimientos eclesiales y de las asociaciones laicales, con el dinamismo e ímpetu propios, es fundamental para el éxito de la Misión Continental.
La Misión exige renovar las estructuras pastorales de las diócesis, parroquias, comunidades eclesiales de base, pequeñas comunidades, en perspectiva misionera.


¿A quién está destinada esta Misión?



  • A la propia comunidad eclesial para que se redescubra como comunidad atractiva y atrayente.
    A los católicos bautizados, pero alejados de la Iglesia.

  • A las personas y clases dirigentes que viven en los diversos espacios sociales, políticos, culturales y económicos de la sociedad latinoamericana y caribeña.

  • A las personas indiferentes que viven en ambientes socio-culturales y nuevos areópagos donde Jesucristo está ausente: familias, colegios, universidades, centros de investigación científica, artes, deportes, nuevas tecnologías de comunicación e información…

  • A los emigrantes latinoamericanos.

  • A la familia humana sin exclusiones, especialmente a quienes no conocen a Jesucristo dentro y fuera del continente: misión ad gentes e inter gentes.

¿Cómo se lleva a cabo esta Misión?



  • Desde la realidad social y cultural de los pueblos de América Latina y el Caribe y teniendo presente las experiencias misioneras ya realizadas en el continente.

  • Con una fuerte impronta bíblica, centrada en la Palabra de Dios, en el anuncio de Jesucristo y en una Liturgia y celebraciones que incorporan la riqueza de la religiosidad popular.

  • Desde una espiritualidad misionaria, manifestada en la gratuidad, osadía, creatividad, audacia (parresía) y con la ternura y misericordia expresadas en la devoción mariana.

  • Con actitudes evangélicas de respeto personal y acercamiento capilar a los demás en la práctica de un diálogo que suscite atracción por el evangelio de Jesucristo.

  • Sin fanatismos, proselitismos ni imposiciones, sino con la mística del propio testimonio de vida, defendiendo las verdades Divinas y Catolica que hemos recibido por la Prediccion Apostolica y las Sagradas Escrituras.

  • A través de estructuras pastorales mínimas, pero renovadas. Aprovechar, si se ve conveniente, la creación de nuevos ministerios específicamente misioneros, como el de "visitador misionero".

  • En el espíritu de comunión, que comprende también el aspecto económico.

  • Usando los medios de comunicación social y las nuevas tecnologías de información.

  • Con el protagonismo directo y programas claros de las Conferencias Episcopales y la animación permanente del CELAM.

¿Para qué la Misión Continental?



  • Para crecer en el seguimiento y discipulado de Cristo en dimensión ecuménica.

  • Para que muchos descubran la persona de Cristo y su proyecto presente en la Iglesia.

  • Para transformar la parroquia y toda la Iglesia en una red de pequeñas comunidades.

  • Para fortalecer las raíces evangélicas de la fe y la conciencia misionera de la Iglesia.

  • Para crear escuelas de evangelización, formar comunidades y atraer a los cristianos.

  • Para pasar de una Iglesia sacramentalización a una Iglesia formadora en la fe.

  • Para responder a la sed de Dios que buscan muchos hombres y mujeres del continente.

LOS PADRINOS DEL BAUTISMO COMO ELEGIRLOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Fruto de la larga experiencia de la Iglesia Católica, el Código de Derecho Canónico ha establecido la conveniencia de que quien vaya a ser bautizado reciba un padrino. El padrino cumple funciones de apoyo y ayuda al nuevo cristiano, que el derecho canónico establece oportunamente. Así lo indica el canon 872:

Canon 872: En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

El pastor de almas, y los padres y el mismo neófito, no deben olvidar que -sin menoscabo de la importancia de los padrinos- no se trata de una figura esencial para el sacramento del bautismo. De hecho, como se verá más abajo, es posible celebrar bautizos sin que haya padrinos.

En ocasiones se ha resumido la función del padrino como la del sustituto del padre. Como se ha visto, el Código de Derecho Canónico prefiere enumerar sus funciones. Y lo hace estableciendo para el padrino distintas funciones, dependiendo de si quien se bautiza es niño o es adulto. Es posible comparar estas funciones con las del padre, pero desde luego -a la vista del canon 872- parece una simplificación reducir estas funciones a la actuación del padrino si eventualmente faltaran los padres. Quien asume el encargo de padrino en un bautizo asume unas obligaciones graves con su ahijado, que deben empezar a desplegarse desde el primer momento, no en el momento en que faltaran los padres si esto sucediera.

El derecho canónico instituye al padrino en guía del nuevo bautizado, pretende que sea en cierto modo su modelo de vida cristiana. El padrino ha de velar por el crecimiento espiritual del recién bautizado -niño o adulto-, acompañarle en sus primeros pasos en la fe, que aprenda, como de su mano, los fundamentos doctrinales y morales de la fe cristiana. Ya se ve que estas funciones son tan graves que en absoluto se pueden considerar de suplencia de los padres, en el caso de los niños que se bautizan: más bien se complementan con las funciones de los padres, por supuesto sin sustituirles.

Muchas veces el padrino del niño recibe posteriormente el encargo de ser padrino de la confirmación. El canon 893 § 2 lo recomienda. Desde luego -no siendo obligatorio- en esta recomendación va implícita la concepción del padrino como guía del fiel cristiano.

Si se trata del padrino de quien recibe el bautismo a la edad del adulto, sus funciones son la asistencia a la iniciación cristiana. Para el bautizando adulto, como se sabe, se constituye el periodo de catecumenado. El padrino no es necesariamente quien se encarga de la formación catequética previa del adulto que desea bautizarse. Puede ser conveniente que el catecúmeno escoja como padrino a quien le está preparando en su formación cristiana, pero el Código no parece que pretenda establecer una obligación al respecto, ni siquiera una regla general. El padrino se instituye en el momento del bautismo, no en el catecumenado, y las obligaciones del padrino nacen en ese momento, no antes.

La iniciación cristiana de que habla el canon 872 se debe referir, por lo tanto, a la iniciación cristiana posterior al bautismo. Como es sabido, por regla general el neófito adulto recibe en la misma ceremonia los sacramentos de iniciación cristiana. La iniciación cristiana a la que debe asistir el padrino se refiere, por lo tanto, a la iniciación en su vida de cristiano, no a los sacramentos de la confirmación y de la eucaristía, puesto que normalmente ya los ha recibido en el momento en que el padrino comienza a ejercer sus funciones.

En cuanto al padrino de un niño, sus funciones son las de presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo. La presentación del niño se refiere no sólo a la ceremonia litúrgica prevista en el ritual del bautismo solemne de un niño, en el que los padres y los padrinos presentan al niño. Más bien esa ceremonia alude a una realidad previa, y es que son los padres y los padrinos quienes presentan a la Iglesia al niño para que sea recibido. La ceremonia indicada lo que pretende es reflejar esta realidad previa.

Las funciones de procurar que lleven una vida cristiana y ayudar al niño a cumplir los compromisos del bautismo, como se ve, se prolongan indefinidamente. Son obligaciones graves, y se debe ayudar a quienes vayan a aceptar el encargo de ser padrino a que lo hagan con plena conciencia de la responsabilidad que asumen ante Dios y ante el niño. Ciertamente no se responsabilizan del crecimiento espiritual del niño -que corresponde a los padres- pero han de procurar cumplir diligentemente sus funciones, ayudando a los padres y siendo, como venimos diciendo, guía y modelo del niño en las diversas etapas de su crecimiento y maduración.

Es posible bautizar a una persona sin designarle padrino: el canon 872 así lo prevé. Pero parece que -salvo en los casos de bautismos de urgencia por peligro de muerte- habitualmente siempre será posible designar un padrino al bautizando. Desde luego, en caso de urgencia, se debe bautizar a la persona aunque no se encuentre alguien que pueda ser designado como padrino, puesto que prima el derecho de la persona a recibir el sacramento que abre las puertas del cielo, sobre la norma eclesiástica de designar padrinos. En estos casos, si el neófito sale del peligro de muerte está previsto que se completen las ceremonias: y entre ellas se debe contemplar la designación de padrinos.

Requisitos para ser padrino

El canon 873 exige que haya un padrino, o una madrina, o un padrino y una madrina:

Canon 873: Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.

Por su parte, el canon 874 establece los requisitos para ser admitido como padrino:

Canon 874 § 1: Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1º. haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

2º. haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

3º. sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

4º. no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

5º. no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

§ 2: El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.

Habrá de ser el ministro ordinario del bautismo o el párroco quien juzgue si se cumplen los requisitos del canon 874. Los requisitos son todos objetivos, aunque se debe realizar una estimación personal del 3º, y también del 2 º en cuanto a la posibilidad de establecer una excepción. El ministro o el párroco deben tener en cuenta, a la hora de apreciar el cumplimiento de los requisitos, que el derecho a escoger padrinos es del bautizando adulto, o de los padres si es niño. El párroco o el ministro no pueden establecer otros requisitos distintos de los previstos por el derecho de la Iglesia, ni tampoco rechazar a una persona que cumple los requisitos. Pero a la vez les compete la obligación de rechazar a las personas que no cumplen con los requisitos previstos, por el bien del bautizando. Esto es especialmente importante en el caso del requisito 3º. Ningún padre -o ningún bautizando adulto- se debe extrañar si el párroco rechaza un padrino que lleva un estilo de vida incompatible con las enseñanzas de la Iglesia Católica, pues es obligación del párroco actuar así.

En la práctica se impone, a la hora de preparar un bautizo, que el ministro o el párroco hablen con los padres acerca del nombramiento de los padrinos. De ese modo, si se hace necesario, se pueden con tiempo solucionar los inconvenientes que surjan. Por parte del párroco se impone que actúe con la necesaria fortaleza para rechazar un padrino que podría causar escándalo entre los fieles: el hecho de que determinada conducta pública e inmoral esté muy difundida entre los fieles no hace que estos fieles puedan ser admitidos como padrinos. Es esta una ocasión práctica de actuar como el buen pastor, que impide que sus ovejas se dejen confundir. La fortaleza con que debe actuar se debe ejercer, naturalmente, con amabilidad y empleando el tiempo que sea necesario para explicar los motivos de su actuación, pero nunca admitiendo a alguien al que no se puede admitir como padrino.

Duración del oficio de padrino

La designación de padrinos por parte del catecúmeno adulto o de los padres del niño es de duración indefinida. El derecho canónico no prevé la revocación del nombramiento. Se recomienda por lo tanto que el catecúmeno o los padres piensen bien las personas a las que piensan designar para un encargo tan delicado. Deben tener en cuenta no solo consideraciones sociales o familiares, sino sobre todo que los designados sean verdaderos modelos de vida cristiana para los que se van a bautizar.

Si a pesar de la atención puesta para escoger bien al padrino, este no corresponde con las expectativas puestas en él, no se puede revocar o anular su nombramiento. Cuando llegue la confirmación sí es posible escoger un padrino o una madrina distintos, pero esto no anula el nombramiento de padrinos de bautismo. Son padrinos que se añaden a los de bautismo sin sustituirlos.

Si el padrino o madrina incurre en censura de excomunión, se debe entender que queda prohibido el ejercicio del oficio de padrino de acuerdo con el canon 1331. A tenor del § 2, 4 del mismo canon, sería inválido nombrar padrino o madrina a una persona cuya excomunión ha sido declarada o impuesta.

Los padrinos y testigos no católicos

La regla general es que solo pueden ser padrinos los católicos. El motivo de esta norma es la de atender a la educación católica de los bautizandos. Sin embargo, el Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo, promulgado por el Pontificio Consejo para la promoción de la Unidad de los Cristianos el 25 de marzo de 1993 en el número 98 establece una excepción para los ortodoxos:

98. La concepción católica es que los padrinos y madrinas, en el sentido litúrgico y canónico, deben ser ellos mismos miembros de la Iglesia o de la Comunidad eclesial en la que se celebra el bautismo. No asumen sólo la responsabilidad de la educación cristiana de la persona bautizada (o confirmada) en tanto que parientes o amigos, sino que están ahí también como representantes de una comunidad de fe, garantes de la fe y del deseo de comunión eclesial del candidato.

a) No obstante, basándose en el bautismo común, y a causa de lazos de familia o de amistad, un bautizado perteneciente a otra Comunidad eclesial puede ser admitido como testigo del bautismo, pero sólo junto con un padrino católico. Un católico puede ejercer el mismo papel para una persona que va a ser bautizada en otra comunidad eclesial.

b) Por razón de la estrecha comunión existente entre la Iglesia católica y las Iglesias orientales ortodoxas, está permitido que por una razón justa se admita a un fiel oriental como padrino al mismo tiempo que un padrino católico (o una madrina católica) para el bautismo de un niño o adulto católico, a condición de que se haya provisto de modo suficiente a la educación del bautizado y que sea reconocida la idoneidad del padrino. No se prohíbe a un católico el papel de padrino en un bautismo administrado en una Iglesia oriental ortodoxa, si es invitado a ello. En tal caso, la obligación de cuidar de la educación cristiana corresponde en primer lugar al padrino (o madrina) que es fiel de la Iglesia en la que el niño es bautizado.

Como se ve, se establece además que cualquier cristiano bautizado puede ejercer como testigo del sacramento del bautismo administrado en la Iglesia Católica.


NULIDAD MATRIMONIAL, ANULACION DEL MATRIMONIO, DIVORCIO Y SEPARACION EN LA IGLESIA CATOLICA


El matrimonio, por su propia naturaleza, se contrae por tiempo indefinido: hasta que la muerte les separe, según la expresión ya clásica. No es válido el matrimonio que se contrae por tiempo determinado. El canon 1055 § 1 define el matrimonio como un "consorcio de toda la vida", y el canon 1056 considera la indisolubilidad como propiedad esencial del matrimonio.
Sin embargo, la Iglesia tiene organizado un sistema judicial con tribunales en todas las diócesis que pueden examinar los matrimonios, y a veces hay matrimonios canónicos en los que los cónyuges se separan y vuelven a contraer matrimonio. Parece necesaria una aclaración de los conceptos que se manejan.

Nulidad y anulación de los actos jurídicos

Aunque los términos nulidad y anulación a veces se usan como sinónimos, en derecho tienen significados distintos. Por anulación se entiende el hecho de declarar ineficaz un acto: cuando se anula un acto jurídico, lo que se hace es declarar que desde ese momento el acto no produce efectos. La declaración que anula un acto, así vista, no entra a considerar la existencia del acto. El acto que se ha anulado ha existido y ha producido efectos jurídicos válidos, pero -por los motivos tasados que el derecho considere relevantes- desde el momento de la declaración deja de existir el acto.
La declaración de nulidad de un acto, sin embargo, supone la inexistencia del acto. Cuando se declara nulo un acto, lo que se declara es que el acto nunca ha existido. Tampoco han producido efectos jurídicos válidos, por lo tanto. El acto nulo lo es porque en su origen, en su formulación, contiene defectos de tal gravedad que provocan que, en justicia, el acto deba ser tenido como no celebrado. El término nulidad se opone a validez. Naturalmente, se presume la validez de los actos jurídicos, o lo que es lo mismo, los actos que aparentemente se han realizado se han de considerar válidos, salvo prueba en contrario. Se da relevancia a la apariencia, por razones de seguridad jurídica: en otro caso, se haría casi imposible el tráfico jurídico. Por razones elementales de justicia, sin embargo, se da la posibilidad a las partes legítimamente interesadas de demostrar la nulidad de un acto. Esa es la función de los tribunales de justicia.
Obviamente, para declarar la nulidad de un acto se considera lo que ocurrió en el momento de producirse el acto, siendo indiferente lo que haya ocurrido después, durante la vida del acto. La declaración de nulidad examina que el acto era imposible. Uno de los ejemplos más claros es el contrato celebrado bajo coacción. Al juez que debe examinar la nulidad de un contrato celebrado bajo coacción no le interesa lo que ha ocurrido durante la vida del contrato, sino lo que ocurrió en el momento de la celebración del contrato. Las partes, por lo tanto, deben aportar pruebas de la coacción en el momento de la celebración; y no es posible pretender que hubo coacción ateniéndose a lo que ocurrió en la vida del supuesto contrato.
Mientras que en la anulación suele ser irrelevante la celebración del negocio jurídico, para centrarse en la vida del acto. Un ejemplo es el contrato continuo -como el suministro de electricidad o de gas- que se ha de anular por falta de pago.
Los efectos de una declaración de anulación se producen desde el momento de la declaración, o con expresión clásica se producen ex nunc. Mientras que los efectos de la declaración de nulidad se retrotraen al momento de producirse el acto: son efectos ex tunc. Como ya hemos dicho, se considera que no ha producido efectos. Por razones de equidad, sin embargo, y en atención a la buena fe de quien recibe efectos jurídicos de un acto nulo, muchas veces el ordenamiento jurídico tiene mecanismos correctores de la dureza de esta norma: puede hacer la ficción jurídica de considerar legítimos actos que en su origen son ilegítimos. Pero ello no afecta a la nulidad del acto en sí, sino sólo a la legitimidad de los actos que se derivan del acto nulo.

Matrimonios nulos y anulaciones de matrimonios

Apliquemos esta doctrina al matrimonio canónico, el matrimonio celebrado según los ritos de la Iglesia. Dado que la Iglesia quiere ser fiel a la doctrina de Jesucristo, ha de dar relevancia a la enseñanza contenida en Mateo 19, 6: lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre. Por lo tanto, la Iglesia considera que no tiene potestad para disolver un matrimonio. Usando la terminología explicada, se debe decir que la Iglesia no tiene potestad para anular el vínculo matrimonial. Es necesario, sin embargo, añadir algunos matices.
El canon 1141 comienza un sección del Código de Derecho canónico titulada precisamente "De la disolución del vínculo (matrimonial)". ¿Qué quiere decir aquí el Código de Derecho Canónico?
Ciertamente, es posible disolver el vínculo matrimonial en algunos casos. El propio canon 1141 nos da la clave de esta cuestión:
Canon 1141: El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
Por lo tanto, es posible anular el matrimonio si éste no es rato, o no ha sido consumado. Se entiende que el matrimonio es rato si es sacramental, es decir, cualquier matrimonio válido entre bautizados. Y se entiende que el matrimonio ha sido consumado "si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole" (canon 1061). En estos casos, es posible pedir al Romano Pontífice la anulación del matrimonio. Los cánones 1142 y siguientes regulan los supuestos más comunes, entre los que se cuentan el privilegio paulino, el privilegio petrino y la disolución del matrimonio rato y no consumado.
Pero si el matrimonio es rato y consumado, no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni siquiera por el Romano Pontífice. Los Papas han sido siempre conscientes de este límite de su potestad, siendo el ejemplo histórico más conocido el del matrimonio entre Enrique VIII de Inglaterra y Catalina de Aragón. En ese caso el Papa no dudó en declarar la imposibilidad de satisfacer la pretensión de Enrique VIII, a pesar de que existía la amenaza de un cisma.
Por lo tanto -salvo en los supuestos citados, que son poco frecuentes como se puede conjeturar- la Iglesia no anula ningún matrimonio. Los procesos matrimoniales canónicos tienen la finalidad de dilucidar la duda de la validez o no de un matrimonio. Si es el caso, el tribunal eclesiástico declara la nulidad del matrimonio. Se puede decir, por lo tanto, que en términos generales la Iglesia no puede anular matrimonios. No lo hace, ni tampoco pretende hacerlo.

Los procesos de nulidad matrimonial

Por lo tanto, cuando las partes acuden a los tribunales eclesiásticos por causas de índole matrimonial, lo que hacen es preguntar a la autoridad eclesiástica competente si un matrimonio es nulo. Formalmente no acuden para que se les solucione un problema, sino para resolver una duda de conciencia: la de si se han casado verdaderamente o su matrimonio fue nulo. Por supuesto, si han dado ese paso es porque existen problemas, y la nulidad del matrimonio sería la solución. Pero la pregunta que se le hace al tribunal eclesiástico es la de la nulidad del matrimonio, lo cual es independiente de lo que haya ocurrido en el transcurso de la vida matrimonial.
Naturalmente, el tribunal sólo puede dar dos respuestas, reconociendo la nulidad o la validez: sentencia pro nullitate o pro validitate. Y de acuerdo con lo que llevamos dicho, al tribunal no le interesa lo ocurrido durante la vida del matrimonio. Lo que le interesa es lo que ocurrió en el momento de la celebración del matrimonio: el juez eclesiástico intentará establecer si verdaderamente se celebró el matrimonio, o por el contrario, se interpuso alguna dificultad objetiva que hizo que el consentimiento emitido no fuera válido. Las causas de nulidad matrimonial son, brevemente, la existencia de un impedimento, el defecto de forma válida o el vicio de consentimiento. No se debe olvidar que forma parte de la función pastoral de la Iglesia la búsqueda de la verdad. No es una actitud pastoral válida la respuesta del juez que no esté de acuerdo con la verdad objetiva. El juez, por lo tanto, habrá de dictar la sentencia que más se acerque a la verdad objetiva, aunque defraude las expectativas de las partes. Verdaderamente, no defraudará las expectativas de las partes si la sentencia se ajusta a derecho.
Queda claro, así, que -salvo las excepciones comentadas- es un error terminológico decir que la Iglesia anula matrimonios: los declara nulos si es el caso, pero no puede anular matrimonios. Los tribunales de la Iglesia no hacen nulo un matrimonio, sino que se limitan a constatar una nulidad preexistente.

El derecho canónico y los matrimonios que tienen problemas

Con las excepciones ya indicadas, la Iglesia no está autorizada por Jesucristo para disolver ningún matrimonio (o declarar el divorcio de ningún matrimonio). Sin embargo, la cuestión permanece: si lo cónyuges se llevan mal, y el matrimonio fue válido, el problema por el que acudieron al tribunal eclesiástico permanece en pie. ¿El derecho canónico les obliga a vivir juntos toda la vida? O formulado con crudeza, ¿están condenados a ser marido y mujer, aunque no ya no se quieran, por siempre?
La Iglesia tiene en cuenta la naturaleza humana en la configuración del matrimonio. Cuando declara la imposibilidad de reconocer el divorcio no les obliga a vivir juntos de por vida; los matrimonios con problemas tienen otras soluciones, que aquí no se pueden detallar por no ser el lugar. Entre ellas está la separación matrimonial permaneciendo el vínculo (cánones 1151 y siguientes). Pero no se puede pretender que la Iglesia rompa el vínculo matrimonial, para lo cual no tiene potestad, ni tampoco que el juez declare lo que no es cierto.
Esta solución puede desilusionar a quienes acuden a los tribunales de la Iglesia pretendiendo que le solucionen un problema que objetivamente puede ser grave, pero se debe recordar que a los tribunales de la Iglesia se le pregunta por la validez de un matrimonio, y responden de acuerdo con la cuestión planteada. Los matrimonios que tienen problemas graves habrán de buscar soluciones, y la Iglesia va a facilitarla, con tal de que sea posible. No se le pida a la Iglesia que declare lo que no puede declarar.

NOTA MAYOR INFORMACION: christhian_gabriel_responde@yahoo.com.mx el Padre les responde.

LO QUE SIEMPRE QUISO SABER SOBRE LA NULIDAD MATRIMONIAL Y NADIE LE SUPO RESPONDER


¿Es cierto que las nulidades se consiguen con dinero e influencias?
Cualquier persona puede acudir al Obispado de su diócesis para solicitar un proceso de nulidad. Normalmente, hay que tener un abogado, que será quien presente la demanda de nulidad, pero si no se tienen medios económicos para pagar a un abogado, o si, incluso, no se pueden pagar las costas del Tribunal, la Iglesia le puede ayudar, de diferentes maneras o grados. Todas aquellas personas cuyo sueldo sea menor al doble del salario mínimo interprofesional, tan sólo tienen que presentar unos documentos que lo acrediten, y, por el procedimiento de Gratuito Patrocinio, la Iglesia les paga íntegramente todo el proceso. Además, existe la Reducción de Tasas, por las que una persona, también sin suficientes medios, puede pagar tan sólo o el 25%, o el 50%, o el 75% del total del proceso. Existe también, en la Iglesia, la figura del Patrono estable, o abogado gratuito, al que puede acudir cualquier persona, sin necesidad de demostrar que carece de medios económicos. Estos abogados están al servicio de todo aquel que se quiera acoger a ellos.
¿Por qué algunos famosos, de dudosa moralidad, han conseguido la nulidad?
Hay que reconocer que, en ocasiones, algunos procesos de nulidad se han hecho polémicos por tener como protagonistas a personajes famosos. Personas que viven con sus parejas sin estar casadas, que tienen varias experiencias matrimoniales a sus espaldas... A la gente de a pie le extraña que la Iglesia no tenga en cuenta este estilo de vida. Frente a ello, don Isidro Arnáiz, Presidente del Tribunal Eclesiástico de Madrid, recuerda que, «en una declaración de nulidad del matrimonio, la Iglesia, en lo que tiene que fijarse, es en las circunstancias que concurrieron en el momento de la celebración del matrimonio. Las circunstancias posteriores a la celebración de ese matrimonio pueden servir de indicio respecto a lo que sucedió en el momento de la celebración, o no. La vida posterior de las personas tiene que ver con la moral cristiana, y tendrán que pedir perdón por sus conductas contrarias a la doctrina y la moral de la Iglesia, pero, para un Tribunal, lo que cuenta es lo que sucedió, y las circunstancias que concurrieron durante la celebración del matrimonio».
¿La Iglesia se enriquece con los procesos de nulidad?
Lo cierto es que la Iglesia, por cada expediente, recibe 700 euros, en concepto de derechos del tribunal. Esto supone tan sólo una tercera parte de lo que cuesta el mantenimiento del tribunal. Dicho de otra manera: a la diócesis le cuesta dinero mantener los tribunales, con lo que la nulidad, al final, se convierte en un auténtico servicio.
¿Por qué hay matrimonios, con siete hijos, casados durante toda una vida, que terminan consiguiendo la declaración de nulidad?
El hecho de que un matrimonio haya convivido durante muchos años, e incluso que hayan tenido muchos hijos, no significa que sea válido. En el momento del consentimiento, muchos años atrás, podían estar sucediendo cosas que anularan este matrimonio, de forma que nunca hubiera tenido lugar, como la falta de libertad, la incapacidad de muchos tipos, etc. Si esto se demuestra, el matrimonio es nulo, y nunca existió.
¿Qué es la famosa inmadurez afectiva, y cómo se puede demostrar?
La abogada matrimonialista doña Rosa Corazón afirma que la inmadurez afectiva es la «incapacidad para entregarse, lo cual es algo bastante genérico en el sustrato de muchos trastornos de personalidad, una incapacidad para aceptar a la otra persona como lo que es, para compartir la vida, para enriquecerse mutuamente a través del matrimonio, para la donación».
Si todos tenemos cierta inmadurez, ¿no deberían ser todos los matrimonios nulos?
En primer lugar, hay que dejar muy claro que sólo los trastornos psíquicos serios son los que invalidan el consentimiento matrimonial. Una inmadurez leve podría reducir la libertad de una persona, pero desde luego no anula su voluntad y su capacidad para entender. Hay que distinguir, por tanto, la enorme diferencia que hay entre la incapacidad, y la mera dificultad. La primera, anula; la segunda, es una responsabilidad común a todos, al tomar una decisión tan importante como la del matrimonio. Casi todo el mundo, al casarse, cuenta con algunos puntos de su personalidad en los que aún tiene que madurar. En ese sentido, juega un papel muy importante la formación durante el noviazgo.
Una nulidad matrimonial... ¿no es un divorcio encubierto?
La nulidad significa que el matrimonio nunca existió, porque hubo algo gravísimo que impidió que naciera. Por lo general, cuando la gente pide la declaración de nulidad, es para rehacer su vida, siendo coherente con su fe.
¿Qué diferencias hay entre separación, divorcio y nulidad?
Cuando dos personas casadas ven que su convivencia matrimonial es imposible, tanto la ley civil como la canónica autorizan su separación. En cuanto al divorcio, al llevarse a cabo, deja de haber matrimonio para el Estado, aunque sí se reconoce que hubo un matrimonio. No así para la Iglesia, pues el matrimonio es indisoluble. Donde sí se produce congruencia entre Iglesia y Estado es en los casos de nulidad. De la misma manera que cuando una pareja se casa por la Iglesia, este matrimonio es válido también a efectos civiles, la nulidad reconoce que no hubo matrimonio en ningún momento, ni para la Iglesia, ni para el Estado.

 MAYOR INFORMACION: christhian_gabriel_responde@yahoo.com.mx el Padre le respondera.

Fuente: Revista Alfa y Omega, Madrid 21 de junio de 2007

ORGANIGRAMA DE LA CURIA ROMANA, AYUDAN AL SANTO PADRE


Ofrecemos a continuación un esquema de los diversos organismos que componen la Curia Romana. Se incluyen, además, los artículos de la Constitución Apostólica Pastor Bonus en que se definen las competencias y de cada organismo, de modo que el lector interesado pueda consultarlos. Se añaden los nombres de los presidentes de cada Dicasterio u organismo, así como su nacionalidad y año de nacimiento. Téngase en cuenta que el Presidente de las Congregaciones tienen el título de Prefecto.


Secretaría de Estado

Secretario de Estado:Cardenal Tarcisio Bertone sdb (Italia, 1934)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 39 y 40)
Sustituto de la Secretaría de Estado:Arzobispo Fernando Filoni (Italia, 1946)
Secretario para las Relaciones con los Estados:Arzobispo Dominique Mamberti (Francia, 1952)
Subsecretario para Relaciones con los Estados:Mons. Piero Parolin (Italia)

Congregaciones

Congregación para la Doctrina de la Fe:Cardenal William Joseph Levada (Estados Unidos, 1936)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 48 al 55)
Comisión Teológica Internacional: (dependiente de la Congregación para la Doctrina de la Fe)
Cardenal William Joseph Levada (Estados Unidos, 1936)


Congregación para las Iglesias Orientales:Cardenal Leonardo Sandri (Argentina, 1943)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 56 al 61)
Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos:
Cardenal Antonio Cañizares Llovera (España, 1945)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 62 al 70)

Congregación para las Causas de los Santos:Arzobispo Angelo Amato (Italia, 1938)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 71 al 74)
Congregación para los Obispos:
Cardenal Marc Ouellet, P.S.S. (Canadá, 1944)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 75 al 82)
Pontificia Comision para América Latina: (dependiente de la Congregación para los Obispos)
Cardenal Marc Ouellet, P.S.S. (Canadá, 1944)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 83 y 84)

Congregación para la Evangelización de los pueblos:Cardenal Ivan Dias (India, 1936)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 85 al 92)
A esta Congregación también se la conoce como Congregación de Propaganda Fide

Obras Pontificias Misionales: (dependiente de la Congregacion para la Evangelizacion de los Pueblos)
Congregación para el Clero:
Cardenal Cláudio Hummes OFM (Brasil, 1934)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 93 al 98)

Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico (depende de la Congregación para el Clero)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 99 al 104)
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica:Cardenal Franc Rodé (Eslovenia, 1936)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 105 al 111)

Congregación para la Educación Católica:Cardenal Zenon Grocholewski (Polonia, 1939)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 112 al 116)

Pontificios Consejos

Pontificio Consejo para los Laicos:
Cardenal Stanislaw Rylko (Polonia, 1946)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 131 al 134)


Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos:
Arzobispo Kurt Koch (Suiza, 1950)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 135 al 138)
Pontificio Consejo para la Familia:
Cardenal Ennio Antonelli (Italia, 1936)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 139 al 141)
Pontificio Consejo "Justicia y Paz":
Cardenal Peter Kodwo Appiah Turkson (Ghana, 1948)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 142 al 144)
Pontificio Consejo "Cor Unum":
Cardenal Paul Josef Cordes (Alemania, 1934)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 145 al 148)
Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes:Arzobispo Antonio Maria Vegliò (Italia, 1938)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 149 al 151)
Pontificio Consejo para los Agentes Sanitario para la Pastoral Sanitaria:
Arzobispo Zygmunt Zimowski (Polonia, 1949)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 152 y 153)
Pontificio Consejo para la Interpretación Textos Legislativos:
Arzobispo Bruno Bertagna (Italia, 1935)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 154 al 158)
Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso:
Cardenal Jean-Louis Tauran (Francia, 1943)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 159 al 162)
Pontificio Consejo para la Cultura:
Arzobispo Gianfranco Ravasi (Italia, 1942)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 166 al 168)
Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales:
Arzobispo Claudio Maria Celli (Italia, 1941)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 169 al 170)
Pontificio Consejo par la Promoción de la Nueva Evangelización
Arzobispo Salvatore Fisichella (Italia, 1951)
(este Pontificio Consejo fue crado en junio de 2010)

Tribunales

Penitenciaria Apostólica:
Arzobispo Fortunato Baldelli (Italia, 1945)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 117 al 120)

Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica:
Arzobispo Raymond Leo Burke (Estados Unidos, 1948)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 121 al 125)

Tribunal de la Rota Romana:
Decano: Arzobispo Antoni Stankiewicz (Polonia, 1935)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 126 al 130)

Oficinas

Cámara Apostólica:
Cardenal Tarcisio Bertone sdb (Italia, 1934)
(El Cardenal que preside la Cámara Apostólica lleva el título de Cardenal Camarlengo)
(Const. Ap. Pastor Bonus, art. 171)

Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica:
Cardenal Attilio Nicora (Italia, 1931)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 172 al 175)

Prefectura de Asuntos Económicos de la Santa Sede:
Monseñor Velasio de Paolis, C.S. (Italia, 1935)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 176 al 179)

Otras instituciones de la Curia Romana

Prefectura de la Casa Pontificia
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 180 y 181)

Oficina de las celebraciones litúrgicas
(Const. Ap. Pastor Bonus, art. 182)

Archivo y Biblioteca
Cardenal Raffaele Farina (Italia, 1933)
(Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 187 y 188)
Comisión "Ecclesia Dei"Cardenal William Joseph Levada (Estados Unidos, 1936)
Comité para los Congresos Eucarísticos Internacionales:
Arzobispo Piero Marini (Italia, 1942)
Bienes Culturales y Arqueología Sacra
Arzobispo Mauro Piacenza (Italia, 1944)
Vicario General para la Ciudad del Vaticano y Arcipreste de San Pedro
Cardenal Angelo Comastri (Italia, 1943)
Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica
Arzobispo Giorgio Corbellini (Italia, 1947)
Secretario General del Sínodo de los ObisposArzobispo Nikola Eterović (Croacia, 1951)
Comisión Disciplinar de la Curia Romana
Cardenal Julián Herranz Casado (España, 1930)

Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano

Presidente del Governatorato
Cardenal Giovanni Lajolo (Italia, 1935)

Secretaría General del Governatorato
Monseñor Renato Boccardo (Italia,1952)

Actualizado en julio de 2010