martes, 25 de octubre de 2011

Estipendios de la Misa

Estipendios de la misa
 
Se llama estipendio aquel dinero que libremente el fiel cristiano ofrece a fin de que se celebre una misa por acción de gracias, por alguna necesidad grave, por alguna enfermedad, etcétera, se puede pedir por vivos y por difuntos.
 
Al dar un estipendio el fiel cristiano ejercita virtudes como la largueza contra la avaricia, la caridad contra el egoísmo, es una forma en la que el fiel se desprende de algo que le es propio y lo pone a disposición de la Iglesia Madre y Maestra de la fe.
 
En materia de estipendio por una misa, nos debemos atener a tres fuentes principales a) el Derecho Canónico, b) Lo dispuesto por el Obispo Diocesano y c) la praxis pastoral de la Diocesis.
 
El sacramento más augusto, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor, es la santísima Eucaristía, por la que la Iglesia vive y crece continuamente. El Sacrificio eucarístico, memorial de la muerte y resurrección del Señor, en el cual se perpetúa a lo largo de los siglos el Sacrificio de la cruz, es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana, por el que se significa y realiza la unidad del pueblo de Dios y se lleva a término la edificación del cuerpo de Cristo. Así pues los demás sacramentos y todas las obras eclesiásticas de apostolado se unen estrechamente a la santísima Eucaristía y a ella se ordenan.(CIC canon 897).
 
En consecuencia la misa no es propiedad de ninguna persona, laico o sacerdote, pues en "la celebración eucarística es una acción del mismo Cristo y de la Iglesia, en la cual Cristo Nuestro Señor, substancialmente presente bajo las especies del pan y del vino, por el ministerio del sacerdote, se ofrece a sí mismo a Dios Padre, y se da como alimento espiritual a los fieles unidos a su oblación. Sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando en la persona de Cristo. El sacerdote tiene facultad para aplicar la Misa por cualesquiera, tanto vivos como difuntos, actuando siempre in persona Christi y no a nombre propio" (Cfr. CIC canones 899 § 1, 900 § 1 y 900) por ello el sacerdote debe tener una gran disposición pastoral a fin de salvaguardar los derechos de los fieles, sobre todo en cuanto se refiere al momento de imponer estipendios, los cuales no deben ser onerosos de manera que por ello los fieles se vean privados de los derechos que el mismo Código de Derecho Canónico les reconoce:
 
208 Por su regeneración en Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo.
 
209 § 1.    Los fieles están obligados a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar.
§ 2.    Cumplan con gran diligencia los deberes que tienen tanto respecto a la Iglesia  universal, como en relación con la Iglesia particular a la que pertenecen, según las prescripciones del derecho.
 
 
211 Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe entero.
 
212 § 1.    Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia.
§ 2.    Los fieles tienen derecho a manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos.
§ 3.    Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas.
 
213 Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia principalmente la palabra de Dios y los sacramentos.
 
214 Los fieles tienen derecho a tributar culto a Dios según las normas del propio rito aprobado por los legítimos Pastores de la Iglesia, y a practicar su propia forma de vida espiritual, siempre que sea conforme con la doctrina de la Iglesia.
 
Así la sabiduría bimilenaria de la Santa Madre Iglesia, estatuye lo que los sacerdotes como ADMINISTRADORES y no como dueño, pues el sacerdote, alter Christus, es en la Iglesia el ministro de las acciones salvíficas esenciales (Cfr. Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los Presbíteros Tota Ecclesia 31 de enero de 1994, n. 7.23). Por su poder de ofrecer el Sacrificio del Cuerpo y la Sangre del Redentor, por su potestad de anunciar con autoridad el Evangelio, de vencer el mal del pecado mediante el perdón sacramental, él – in persona Christi Capitis – es fuente de vida y de vitalidad en la Iglesia y en su parroquia. El sacerdote no es la fuente de esta vida espiritual, sino el hombre que la distribuye a todo el pueblo de Dios. Es el siervo que, con la unción del espíritu, accede al santuario sacramental: Cristo Crucificado (Cfr. Jn 19, 31-37) y Resucitado (cfr. Jn 20,20-23), del cual emana la salvación.
 
Una manifestación ulterior de ponerse el sacerdote frente a la Iglesia, está en el hecho de ser guía, que conduce a la santificación de los fieles confiados a su ministerio, que es esencialmente pastoral. Esta realidad, que ha de vivirse con humildad y coherencia, puede estar sujeta a dos tentaciones opuestas. La primera consiste en ejercer el propio ministerio tiranizando a su grey (cfr. Lc 22, 24-27; 1 Ped 5, 1-4), mientras la segunda es la que lleva a hacer inútil — en nombre de una incorrecta noción de comunidad — la propia configuración con Cristo Cabeza y Pastor. La primera tentación ha sido fuerte también para los mismos discípulos, y recibió de Jesús una puntual y reiterada corrección: toda autoridad ha de ejercitarse con espíritu de servicio, como « amoris officium » (Cfr. S. AGUSTíN, In lohannis Evangelium Tractatus 123, 5: CCL 36, 678.) y dedicación desinteresada al bien del rebaño (cfr. Jn 13, 14; 10, 11). El sacerdote deberá siempre recordar que el Señor y Maestro « no ha venido para ser servido sino para servir » (cfr. Mc 10, 45); que se inclinó para lavar los pies a sus discípulos (cfr. Jn 13, 5) antes de morir en la Cruz y de enviarlos por todo el mundo (cfr. Jn 20, 21). Los sacerdotes darán testimonio auténtico del Señor Resucitado, a Quien se ha dado « todo poder en el cielo y en la tierra » (cfr. Mt 28, 18), si ejercitan el propio « poder » empleándolo en el servicio — tan humilde como lleno de autoridad — al propio rebaño,( Cfr. JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis 21: O.C., 688-690; C.I.C., can. 274.) y en el profundo respeto a la misión, que Cristo y la Iglesia confían a los fieles laicos (Cfr. C.l.C., can. 275 § 2; 529 § 1) Y a los fieles consagrados por la profesión de los consejos evangélicos. (Cfr. ibid. can. 574 § 1.) la segunda es la que lleva a hacer inútil — en nombre de una incorrecta noción de comunidad — la propia configuración con Cristo Cabeza y Pastor. (Cfr. Congregación Para El Clero Directorio para El Ministerio y La Vida de los Presbiteros No. 16; Congregación Para El Clero Instrucción "El Presbítero, Pastor Y Guía De La Comunidad Parroquial no. 8")
 
El Código de Derecho Canónico establece entre sus cánones, disposiciones que preveen la protección de los fieles de sus derechos, regula la obligación de estos al sustento de la Iglesia y sus ministros, y que en esta materia el Sacerdote debe evitar toda apariencia de negocio o comercio con la Sacrosanta Misa. A fin de facilitar el entendimiento de lo anterior y para una mejor defensa de los fieles de sus derechos transcribo integros los canones correspondientes:
 
945 §1. Según el uso aprobado de la Iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede recibir una ofrenda, para que la aplique por una determinada intención.
 
§ 2. Se recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la Misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ninguna ofrenda.
 
946 Los fieles que ofrecen una ofrenda para que se aplique la Misa por su intención, contribuyen al bien de la Iglesia, y con ella participan de su solicitud por sustentar a sus ministros y actividades.
 
947 En materia de ofrendas de Misas, evítese hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio.
 
948 Se ha de aplicar una Misa distinta por cada intención para la que ha sido ofrecida y se ha aceptado una ofrenda, aunque sea pequeña.
 
949 El que debe celebrar y aplicar la Misa por la intención de quienes han entregado ofrendas, sigue estando obligado a hacerlo, aunque la ofrenda recibida hubiera perecido sin culpa suya.
 
950 Si se ofrece una cantidad de dinero para la aplicación de Misas, sin indicar cuántas deben celebrarse, su número se determinará atendiendo a la ofrenda fijada para el lugar en el que reside el oferente, a no ser que deba presumirse legítimamente que fue otra su intención.
 
951 § 1. El sacerdote que celebre más de una Misa el mismo día, puede aplicar cada una de ellas por la intención para la que se ha entregado la ofrenda; sin embargo, exceptuado el día de Navidad, quédese sólo con la ofrenda de una Misa, y destine las demás a los fines determinados por el Ordinario, aunque puede también recibir alguna retribución por un título extrínseco.
 
§ 2. El sacerdote que concelebra una segunda Misa el mismo día, no puede recibir por ella ofrenda bajo ningún título.
 
952 § 1. Compete al concilio provincial o a la reunión de Obispos de la provincia fijar por decreto para toda la provincia la ofrenda que debe ofrecerse por la celebración y aplicación de la Misa, y no le es lícito al sacerdote pedir una cantidad mayor; sí le es lícito recibir por la aplicación de una Misa la ofrenda mayor que la fijada, si es espontáneamente ofrecida, y también una menor.
 
§ 2.    A falta de tal decreto, se observará la costumbre vigente en la diócesis.
 
§ 3. Los miembros de cualesquiera institutos religiosos deben atenerse también al mismo decreto o costumbre del lugar mencionados en los §§ 1 y 2.
 
953 A nadie es lícito aceptar tantas ofrendas para celebrar Misas personalmente, que no pueda satisfacerlas en el plazo de un año.
 
954 Si en algunas iglesias u oratorios se reciben encargos de Misas por encima de las que allí pueden decirse, éstas puedan celebrarse en otro lugar, a no ser que los oferentes hubieran manifestado expresamente su voluntad contraria.  955 § 1.    Quien desee encomendar a otros la celebración de Misas que se han de aplicar, debe transmitirlas cuanto antes a sacerdotes de su preferencia con tal que le conste que son dignos de confianza; debe entregar íntegra la ofrenda recibida, a no ser que le conste con certeza que lo que excede por encima de lo establecido en la diócesis se le dio en consideración a su persona; y sigue teniendo la obligación de procurar que se celebren las Misas, hasta que le conste tanto la aceptación de la obligación como la recepción de la ofrenda.
 
§ 2. El tiempo dentro del cual deben celebrarse las Misas comienza a partir del día en que el sacerdote que las va a celebrar recibió el encargo, a no ser que conste otra cosa.
 
§ 3. Quienes transmitan a otros Misas que han de ser celebradas, anoten sin demora en un libro, tanto las Misas que recibieron, como las que han encargado a otros, anotando también sus ofrendas.
 
§ 4. Todo sacerdote debe anotar cuidadosamente los encargos de Misas recibidos y los ya satisfechos.
 
956 Todos y cada uno de los administradores de causas pías, o quienes de cualquier modo están obligados a cuidar de que se celebren Misas, tanto clérigos como laicos, entregarán a sus Ordinarios las cargas de Misas que no se hubieran cumplido dentro del año, según el modo que haya sido determinado por éstos.
 
957 La obligación y el derecho de vigilar para que se cumplan las cargas de Misas corresponde al Ordinario local para las iglesias del clero secular; y a sus Superiores, para las iglesias de institutos religiosos o sociedades de vida apostólica.
 
958 § 1. El párroco y el rector de una iglesia o de otro lugar piadoso, donde suelen recibirse ofrendas para la celebración de Misas, han de tener un libro especial en el que tomarán diligentemente nota del número de Misas que se han de celebrar, de la intención, de la ofrenda entregada y del cumplimiento del encargo.
 
§ 2. El Ordinario tiene obligación de revisar cada año esos libros, personalmente o por medio de otros.
 
En conclusión, A NINGUN SACERDOTE LE ES LICITO NEGAR LA CELEBRACIÓN DE LA MISA POR LAS INTENCIONES DE LOS FIELES, SOBRE TODO DE LOS NECESITADOS, AUNQUE NO RECIBAN NINGUNA OFRENDA. Todo fiel que se vea afectado en sus derechos por esta circunstancia recurra a su Obispo Diocesano.