jueves, 25 de febrero de 2016

¿Qué son las indulgencias? ¿Cuándo se pueden ganar y cómo?

¿Qué son las indulgencias? ¿Cuándo se pueden ganar y cómo?

Del libro: Javier Palacios, Cristo, ayer, hoy y siempre, Ed. Verbo Encarnado
La indulgencia es uno de los elementos constitutivos del Jubileo. ‘En ellas se manifiesta la plenitud de la misericordia del Padre, que sale al encuentro de todos con su amor, manifestado en primer lugar, con el perdón de las culpas'(20).
Para la doctrina de las indulgencias, nos remitimos a la enseñanza del Catecismo de la Iglesia Católica.
1.- ¿Qué son las indulgencias?
‘La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos’.
2.- ¿Cuántas clases de indulgencias hay?
‘La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente’.
3.- ¿A quién benefician?
‘Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias’ (CIC, can 992-994) (21).
4.- ¿Cuál es la consecuencia del pecado?
‘Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la ‘pena eterna’ del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las creaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de la que se llama la ‘pena temporal’ del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecado, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf. Concilio de Trento: DS 1712-1713; 1820)'(22).
5.- Y si Dios ya me perdonó, ¿para qué tengo que ganar indulgencias?
‘El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del ‘hombre viejo’ y a revestirse del ‘hombre nuevo” (cf.Ef 4,24) (23).
6.- ¿Cómo es posible nuestra remisión de las penas por los pecados?
‘El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo. ‘La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística'(24)'(25).
‘En la comunión de los santos, por consiguiente, ‘existe entre los fieles -tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que peregrinan todavía en la tierra- un constante vínculo de amor, un abundante intercambio de todos los bienes’ (26) en este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado'(27).
7.- ¿A quién debemos esta remisión?
‘Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, ‘que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención (cf.Heb 7,23-25; 9,11-28)'(28)'(29).
‘ Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos, que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo Místico'(30).
8- ¿Quién distribuye las indulgencias?
‘Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad'(31).
9.- ¿Qué puedo hacer por un fiel difunto?
‘Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados'(32).
Condiciones para ganar la Indulgencia
Para poder beneficiarse de las indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado y en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas para ganar la indulgencia.
Para que el sujeto que reúne estas condiciones se beneficie, debe tener intención aunque sea general, de ganarlas y de cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida.
Indulgencia plenaria
Las siguientes oraciones y acciones, entre otras, tienen indulgencia plenaria, si se cumplen las condiciones requeridas:
• ‘A Ti, oh Dios, te alabamos…’ (Te Deum): 1º de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.
• ‘Adorad postrados…’ (Tantum ergo): Jueves Santo después de la Misa In Coena Dominiy en la acción litúrgica del Corpus Christi.
• ‘Jesús dulcísimo…’ (Acto de reparación): rezado públicamente el día del Sagrado Corazón.
• ‘Miradme, oh mi amado y buen Jesús…’: Los viernes de Cuaresma.
• ‘Ven, Espíritu Creador…’ (Veni Creator): rezado públicamente el 1° de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.
• Rezar el Via Crucis: ante las estaciones, pasando de una a otra por lo menos quien lo dirige, meditando las escenas si se desea, con alguna oración vocal.
• Rezo del Santo Rosario: rezándolo en una iglesia, en un oratorio, en familia, o en comunidad. Es suficiente con rezar sólo cinco de los quince misterios, con la meditación de los misterios que se rezan.
• Adoración al Santísimo durante al menos media hora.
• Adoración de la Cruz: en la acción litúrgica del Viernes Santo.
• Realizar Ejercicios Espirituales o retiros similares, al menos de tres días de duración.
• Recibir la Bendición Papal Urbi et Orbi; también es válida por radio o televisión.
• Asistir al rito con que se clausura un Congreso Eucarístico.
• Al sacerdote que celebra los 25, 50, 60 años como aniversario de su ordenación, es extensiva a quienes le acompañen en la Santa Misa.
• Lectura de la Sagrada Escritura: al menos media hora.
• Visitar la iglesia parroquial en la fiesta titular y el 2 de agosto (indulgencia de la Porciúncula). Lo mismo vale para la Iglesia catedral o concatedral o para las iglesias cuasiparroquiales.
• Recibir la bendición apostólica en peligro de muerte inminente. En el caso de que no haya sacerdote, la Iglesia concede esta misma indulgencia con tal que se haya rezado habitualmente algunas oraciones (se suplen las tres condiciones habituales para ganar la indulgencia plenaria).
• Asistir a la predicación de algunos sermones, participando en la clausura de una Santa Misión.
• Visitar una iglesia u oratorio el día de su santo Fundador, rezando un Padrenuestro y un credo.
• Visitar las Basílicas Patriarcales o Mayores de Roma el día de la fiesta titular, en cualquier día de precepto o en día cualquiera del año elegido por el mismo fiel: ha de rezarse el Padrenuestro y el Credo.
• Visitar una iglesia u oratorio el día de Todos los difuntos (o con consentimiento del obispo, el domingo anterior o el posterior). Esta indulgencia sólo es aplicable a las almas del purgatorio.
• Visitar una iglesia o altar en el día de su dedicación, rezando un Padrenuestro y un Credo.
• Usar el día de los Santos Pedro y Pablo (29 de junio) algún objeto piadoso bendecido por el Papa o un obispo, rezando un Credo.
• Al nuevo sacerdote en su Primera Misa Solemne, y a quienes asistan a ella.
• Renovación de las promesas del bautismo: en la Vigilia pascual o en el aniversario del bautismo.
• Visitar la iglesia en que se celebra el Sínodo diocesano mientras éste dura, rezando el Padrenuestro y el Credo.
• Visitar las iglesias estacionales en su día propio, asistiendo a las funciones de la mañana o de la tarde.
• Al fiel que hace la Primera Comunión, y a quienes le acompañan.
• Visita al cementerio en los primeros ocho días del mes de noviembre, orando (basta mentalmente) por los fieles difuntos.
• En la visita pastoral, pueden beneficiarse de la indulgencia una vez si se asiste a una función sagrada presidida por el visitador.
Condiciones para la indulgencia plenaria
Para ganar una indulgencia plenaria, además de querer evitar cualquier pecado mortal o venial, hace falta rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia cumpliendo tres condiciones:
Confesión sacramental
Comunión Eucarística
Oración por las intenciones del Papa
Con una sola confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una sola oración por las intenciones del Papa sólo se gana una indulgencia plenaria. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia, pero es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Papa se realicen el mismo día.
La condición de orar por las intenciones del Papa se cumple si se reza a su intención un solo Padrenuestro y un Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de orar con cualquier fórmula, según su piedad y devoción.
La indulgencia plenaria únicamente puede ganarse una vez al día, pero el fiel cristiano puede alcanzar indulgencia plenaria in artículo mortis, aunque el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria.
La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.
La obra indicada para obtener la indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa de este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.
Indulgencia parcial
Las siguientes oraciones y acciones tienen indulgencia parcial, todas las que van señalizadas con (*) pueden alcanzar la indulgencia plenaria si se cumplen los requisitos de la misma:
• ‘A Ti, bienaventurado José…’.
• ‘A ti, oh Dios, te alabamos…’ (Te Deum)*.
• ‘Acordaos, oh piadosísima Virgen María…’.
• ‘Ángel de Dios, tú que eres mi custodio…’.
• ‘Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo…’.
• ‘Santos Apóstoles Pedro y Pablo…’.
• ‘Misericordia, Dios mío…’ (Salmo 50).
• ‘María, Madre de gracia y de clemencia…’.
• ‘Adorad postrados…’ (Tantum ergo)*.
• ‘Oh, sagrado banquete‘.
• ‘Miradme, oh mi amado y buen Jesús…’*.
• ‘Señor, a todos los que por amor…’ (Oración por nuestros benefactores).
• ‘Señor, Dios Todopoderoso, que nos has hecho llegar al comienzo de este día…’.
• ‘Bajo tu protección…’ (Sub tuum praesidium).
• ‘Señor, dales el descanso eterno…’ Esta indulgencia se aplica sólo a los difuntos.
• ‘Adórote devotamente…’ (Adoro te devote).
• ‘Alma de Cristo…’.
• ‘Proclama mi alma…’ (Magnificat).
• ‘Oremos por nuestro Pontífice…’.
• ‘Jesús dulcísimo, cuya caridad…’.
• ‘Desde lo hondo…’.
• ‘Ven, Espíritu Creador…’ (Veni Creator).
• ‘Ven, Espíritu Santo…’ (Veni, Spiritus Sanctus).
• ‘Jesús dulcísimo, Redentor del género humano…’ (Consagración a Cristo Rey).
• ‘Te damos gracias…’
• ‘Señor dígnate enviar a su santo ángel…’.
• ‘Señor, que tu gracia inspire…’.
• ‘Visita, Señor esta habitación…’.
• Rezar la Salve.
• Rezar el Santo Rosario.
• Rezar el Angelus durante el tiempo ordinario.
• Rezar el Credo, ya sea el apostólico o el niceno-constantinopolitano*.
• Rezar el Regina Coeli durante el tiempo pascual.
• Rezar Laudes o Vísperas del Oficio de difuntos.
• Rezo de cualquiera de las Letanías aprobadas por la Iglesia, entre otras: del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, de Santa María Virgen, de San José y de los Santos.
• Rezar las oraciones para pedir por las vocaciones.
• Rezar por la unidad de los cristianos.
• Rezo de cualquiera de los oficios parvos.
• Rezar una oración en honor de un santo en el día de su celebración litúrgica.
• Adoración del Santísimo Sacramento (Visita al Santísimo)*.
• Hacer un acto de contrición.
• Leer la Sagrada Escritura como lectura espiritual*.
• La comunión espiritual.
• Asistir a las Novenas con motivo de Navidad, Pentecostés o de la Inmaculada Concepción.
• Cualquier acto de fe, esperanza o caridad.
• Hacer un rato de oración mental.
• Renovar las promesas del bautismo*.
• Impartir o aprender la doctrina cristiana.
• Realizar la Señal de la cruz, pronunciando las palabras de costumbre.
• Visitar las catacumbas.
• Asistir a la predicación de la palabra de Dios*.
• Visitar una iglesia u oratorio en los días en que se realiza la visita pastoral*.
• Usar los objetos piadosos con la bendición debida*.
• Visitar las iglesias estacionales en su día propio.
Condiciones generales para la indulgencia parcial
La indulgencia parcial se concede a los fieles cristianos que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo, aunque sólo sea mentalmente, alguna piadosa invocación.
La indulgencia parcial se concede al fiel cristiano que, movido por el Espíritu de fe, se entrega a sí mismo o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.

NOTA: POR DISPOSICION DE SS PABLO VI CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA INDULGENTIARUM DOCTRINA SOBRE LA REVISIÓN DE LAS INDULGENCIAS DEL 1 DE ENERO DE 1967, Norma 4. La indulgencia parcial, de ahora en adelante, será indicada exclusivamente por las palabras "indulgencia parcial", sin añadir ninguna determinación de días ni de años. Las revisiones de que se habla en las normas 14 y 15 deben proponerse a la Sagrada Penitenciaria antes de un año; cumplidos dos años del día de esta Constitución, las indulgencias que no fueran confirmadas perderán todo valor. POR LO QUE SOLO QUEDAN VIGENTE LAS QUE ESTAN ARRIBA DESCRITRAS EN ESTE ARTICULO

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