Mostrando entradas con la etiqueta Sacramento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sacramento. Mostrar todas las entradas

viernes, 5 de julio de 2019

Declaración de Fidelidad a la enseñanza inmutable de la Iglesia sobre el matrimonio y a su ininterrumpida disciplina




Declaración de Fidelidad a la enseñanza inmutable de la Iglesia sobre el matrimonio y a su ininterrumpida disciplina

Resumen de la Declaración de Fidelidad:
Errores sobre el matrimonio verdadero y sobre la familia se han diseminado ampliamente en los ambientes católicos, de modo particular después de los dos Sínodos sobra la familia, el Extraordinario y el Ordinario, y de la Exhortación Amoris Laetitia.
Ante tal realidad, la presente Declaración expresa la resolución de sus firmantes de permanecer fieles a la enseñanza moral inmutable de la Iglesia en lo que toca al sacramento del Matrimonio, de la Reconciliación, de la Eucaristía y de la disciplina permanente en lo que se refiere a estos sacramentos.
Específicamente, la Declaración de Fidelidad reitera firmemente:
I. Sobre la castidad, el matrimonio y el derecho de los padres:
  • Todas las formas de cohabitación more uxorio fuera de un matrimonio válido contradicen gravemente la voluntad de Dios;
  • El matrimonio y el acto conyugal tienen ambos el propósito procreador y unitivo y todo acto conyugal debe estar abierto al don de la vida;
  • La así llamada educación sexual es un derecho fundamental y primario de los padres y debe ser siempre llevado a cabo bajo su atenta orientación;
  • La adopción de la castidad perfecta como manera de consagrarse perpetuamente a Dios es objetivamente más excelente que el matrimonio.
II. Sobre la cohabitación, las uniones de personas del mismo sexo y el matrimonio civil después del divorcio:
  • Las uniones irregulares no pueden ser jamás equiparadas al matrimonio, aceptadas como moralmente lícitas ni reconocidas legalmente;
  • Las uniones irregulares no pueden expresar ni parcialmente ni por analogía el bien del matrimonio cristiano, por el contrario, se le oponen radicalmente y deben ser consideradas como formas de vida pecaminosas;
  • Las uniones irregulares no pueden ser recomendadas como si fueran un cumplimiento prudente y gradual de la ley divina;
III. Sobre la Ley Natural y la conciencia individual:
  • La conciencia no es la fuente del bien y del mal, sino que advierte de que manera una acción debe adecuarse a la ley divina y natural;
  • Una conciencia bien formada nunca llegará a la conclusión de que, por causa de las limitaciones de una persona determinada, la mejor respuesta que ella puede dar al Evangelio sea la de permanecer en una situación objetivamente pecaminosa o que Dios así se lo está pidiendo;
  • Las personas no pueden pensar que la práctica del Sexto Mandamiento o la indisolubilidad del matrimonio sean meros ideales a ser alcanzados;
  • El discernimiento personal o pastoral no debe jamás dar lugar a que los divorciados “re casados” puedan concluir que su unión adulterina pueda justificarse por la “fidelidad” al nuevo compañero o a la nueva compañera, o que separarse de la unión adulterina sea imposible o que, procediendo de esta manera, se exponen a nuevos pecados; los divorciados que se han “re-casado” y que no pueden atender la exigencia grave de separarse, están moralmente obligados a vivir como “hermano y hermana” y evitar de dar escándalo, particularmente cualquier manifestación de intimidad propia de las parejas casadas.
IV. Sobre el discernimiento, la responsabilidad, el estado de gracia y el estado de pecado:
  • Los divorciados “re-casados” civilmente, que adoptan tal situación con plena advertencia y deliberación consentida de la voluntad, no son miembros vivos de la Iglesia porque están en estado de pecado grave que les impide la posesión y el crecimiento de la caridad;
  • No existe una estado intermedio entre el estado de gracia de Dios y su privación en razón del pecado grave. El crecimiento espiritual para quien viva en estado objetivo de pecado consiste en abandonar tal situación;
  • Dado que Dios es omnisciente, la ley natural y la ley revelada regulan todas las situaciones particulares, especialmente cuando prohíben acciones “intrínsecamente malas”;
  • La complejidad de las situaciones y los diversos grados de responsabilidad no impiden a los pastores concluir que quienes viven en uniones irregulares se encuentran objetivamente en estado de pecado grave y de presumir, en el foro externo, que se encuentran privados de la gracia santificante;
  • Como el hombre es dotado de libre voluntad, los actos voluntarios deben ser imputados a su autor y tal imputabilidad debe ser presumida;
V. Sobre los sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía:
  • El confesor debe amonestar a los penitentes que trasgreden la ley divina y asegurarse de que éstos desean verdaderamente la absolución y el perdón de Dios, sobre todo que están determinados a revisar y corregir su conducta;
  • El confesor no puede considerar que están en estado de gracia ni, por lo tanto, en condiciones de recibir la Sagrada Eucaristía, y ni siquiera de recibir la absolución, los divorciados “recasados” civilmente que se mantienen en estado objetivo de adulterio, a no ser que expresen contrición y se resuelvan a abandonar su estado de vida;
  • Ningún discernimiento responsable puede sustentar que la admisión a la Eucaristía está permitida a los divorciados “re-casados” civilmente que viven abiertamente mode uxorio, bajo el pretexto de que, por causa de una responsabilidad disminuida, no existe pecado grave. De hecho, su vida externa contraría objetivamente el carácter indisoluble del matrimonio cristiano;
  • La convicción subjetiva de la invalidez del matrimonio precedente no servirá jamás, de por sí, para excusar el pecado material de adulterio o de eximir de las consecuencias sacramentales del vivir como pecadores públicos a los divorciados “re-casados” civilmente;
  • Quienes reciben la Sagrada Eucaristía deben hallarse en estado de gracia y, por lo tanto, los divorciados “re-casados” civilmente que llevan un estilo de vida pecaminoso, se arriesgan a cometer un sacrilegio al recibir la Sagrada Eucaristía;
  • Según la lógica del Evangelio, las personas que mueren en estado de pecado mortal sin reconciliarse con Dios, se condenan eternamente al Infierno;
VI. Sobre la actitud maternal y pastoral de la Iglesia:
  • La enseñanza clara de la verdad es una eminente obra de misericordia y caridad;
  • La imposibilidad de dar la Comunión a católicos que viven manifiestamente en un estado objetivo de pecado grave emana del cuidado maternal de la Iglesia, a partir del momento que ella no es propietaria de los sacramentos sino, más bien, su administradora.
  • VII. Sobre la validez universal del Magisterio de la Iglesia:
  • Las cuestiones doctrinales, morales y pastorales que resguardan el sacramento de la Eucaristía, de la Reconciliación y del Matrimonio deben ser resueltas por la intervención del Magisterio y, por su propia naturaleza, excluyen las interpretaciones contradictorias o la posibilidad de producir consecuencias prácticas sustancialmente opuestas a ellas;
Mientras se propagan por todas partes las plagas del divorcio y de la depravación sexual, incluso en el interior de la vida eclesial, es un deber de los obispos, de los sacerdotes y de los fieles católicos el declarar al unísono su fidelidad a la enseñanza inmutable de la Iglesia sobre el matrimonio y a su disciplina ininterrumpida tales como han sido recibidas de los apóstoles.

viernes, 18 de enero de 2019

Exorcismo completo del Papa León XIII (latín-español)

Exorcismo de Su Santidad Leon XIII, Papa



El Papa León XIII, (en el siglo Vincenzo Gioacchino Raffaele Luigi Pecci) Nacio el 2 de marzo de 1810 en los Estados Pontificios, fallece el 20 de julio de 1903 en Roma, Reino de Italia, fue el Sumo Pontífice de la Iglesia Católica no. 256​,  Su pontificado se desarrolló del 20 de febrero de 1878 al 20 de julio de 1903 (25 años, 5 meses y 1 día, es decir 9281 días).

El padre Domenico Pechenino escribe: “No recuerdo el año exacto. Una mañana el Sumo Pontífice León XIII había celebrado la santa misa y estaba asistiendo a otra de agradecimiento, como era habitual. De pronto, le vi levantar enérgicamente la cabeza y luego mirar algo por encima del celebrante. Miraba fijamente, sin parpadear, pero con un aire de terror y de maravilla, demudado. Algo extraño, grande, le ocurría.
Finalmente, como volviendo en sí, con un ligero pero enérgico ademán, se levanta. Se le ve encaminarse hacia un despacho privado. Los familiares le siguen con premura y ansiedad. Le dicen en voz baja: “Santo Padre, ¿no se siente bien? ¿Necesita algo?” Responde: “Nada, nada”. Luego comentaría: «Vi demonios y oí sus crujidos, sus blasfemias, sus burlas. Oí la espeluznante voz de Satanás desafiando a Dios, diciendo que él podía destruir la Iglesia y llevar a todo el mundo al infierno si se le daba suficiente tiempo y poder. Satanás le pidió permiso a Dios de tener 100 años para influenciar al mundo como nunca antes había podido hacerlo». Pudo ver también a San Miguel Arcángel aparecer y lanzar a Satanás con su legiones en el abismo del infierno.
Se encierra en su despacho, y al cabo de media hora hace llamar al secretario de la Congregación de Ritos y, dándole un folio, le manda imprimirlo y enviarlo a todos los obispos diocesanos del mundo. ¿Qué contenía? La oración que rezamos al final de la misa junto con el pueblo, con la súplica a María y la encendida invocación al príncipe de las milicias celestiales, implorando a Dios que vuelva a lanzar a Satanás al infierno”.
En aquel escrito se ordenaba también rezar esas oraciones de rodillas. Lo antes escrito, que también había sido publicado en el periódico La settimana del clero el 30 de marzo de 1947, no cita las fuentes de las que se tomó la noticia. Pero de ello resulta el modo insólito en que se ordenó rezar esa plegaria, que fue expedida a los obispos diocesanos en 1886. Como confirmación de la que escribió el padre Pechenino tenemos el autorizado testimonio del cardenal Nasalli Rocca que, en su carta pastoral para la cuaresma, publicada en Bolonia en 1946, escribe:
“León
XIII escribió él mismo esa oración. La frase [los demonios] “que vagan por el mundo para perdición de las almas” tiene una explicación histórica, que nos fue referida varias veces por su secretario particular, monseñor Rinaldo Angeli. León XIII experimentó verdaderamente la visión de los espíritus infernales que se concentraban sobre la Ciudad Eterna (Roma); de esa experiencia surgió la oración que quiso hacer rezar en toda la Iglesia. El la rezaba con voz vibrante y potente: la oímos muchas veces en la basílica vaticana. No sólo esto, sino que escribió de su puño y letra un exorcismo especial contenido en el Ritual romano (edición de 1954, tít. XII, c. III, pp. 863 y ss.). El recomendaba a los obispos y los sacerdotes que rezaran a menudo ese exorcismo en sus diócesis parroquiales. El, por su parte, lo rezaba con mucha frecuencia a lo largo del día”.
EN LATÍN Y ESPAÑOL

EXORCISMUS IN SATANAM ET ANGELOS APOSTATICOS
Jussu Leonis Pp. XIII editus

Acta Sanctae Sedis vol. XXIII
Sequens exorcismus recitari potest ab Episcopis, nec non a Sacerdotibus, qui ab 
Ordinariis suis ad id auctoritatem habeant.

In nomine Patris, et Filii, + et Spiritus Sancti. Amen.
Ps. LXVII.
Exsurgat Deus et dissipentur inimici ejus: et fugiant qui oderunt eum a facie ejus. Sicut deficit fumus, deficiant: sicut fluit cera a facie ignis, sic pereant peccatores
a facie Dei.
Ps. XXXIV.
Judica, Domine, nocentes me: expugna impugnantes me.
Confundantur et revereantur quaerentes animam meam.
Avertantur retrorsum et confundantur cogitantes mihi mala.
Fiat tamquam pulvis ante faciem venti: et angelus Domini coarctans eos.
Fiat viae illorum tenebrae, et lubricum: et angelus Domini persequens eos.
Quoniam gratis absconderunt mihi interitum laquei sui: supervacue
exprobraverunt animam meam.
Veniat illi laqueus quem ignorat; et captio quam anscondit, apprehendat eum: et
in laqueum cadat in ipsum.
Anima autem meam exsultabit in Domino: et delectabitur super salutari suo.
Ad Sanctum Michaëlem Archangelum.Precatio.
Princeps gloriosissime cælestis militiæ, sancte Michaël Archangele, defende nos  in prælio et colluctatione, quæ nobis adversus principes et potestates, adversus  mundi rectores tenebrarum harum, contra spiritualia nequitiæ, in cælestibusus.  Veni in auxilium hominum, quos Deus creavit inexterminabiles, et ad imaginem
similitudinis suæ fecit, et a tyrannide diaboli emit pretio magno. Præliare hodie  cum beatorum Angelorum exercitu prælia Domini, sicut pugnasti contra ducem  superbiæ luciferum, et angelos ejus apostaticos: et non valuerunt, neque locus  inventus est eorum amplius in coelo. Sed projectus est draco ille magnus, serpens  antiquus, qui vocatur diabolus et satanas, qui seducit universum orbem; et  projectus est in terram, et angeli ejus cum illo missi sunt.
En antiquus inimicus et homicida vehementer erectus est. Transfiguratus in angelum lucis, cum tota malignorum spirituum caterva late circuit et invadit terram, ut in ea deleat nomen Dei et Christi ejus, animasque ad æternæ gloriæ coronam destinatas furetur, mactet ac perdat in sempiternum interitum. Virus
nequitiæ suæ, tamquam flumen immundissimum, draco maleficus transfundit in homines depravatos mente et corruptos corde; spiritum mendacii, impietatis et blasphemiæ; halitumque mortiferum luxuriæ, vitiorum omnium et iniquitatum.
[Ecclesiam, Agni immaculati sponsam, faverrrimi hostes repleverunt amaritudinibus, inebriarunt absinthio; ad omnia desiderabilia ejus impias miserunt manus. Ubi sedes beatissimi Petri et Cathedra veritatis ad lucem gentium constituta est, ibi thronum posuerunt abominationis et impietatis suæ; ut percusso Pastore, et gregem disperdere valeant.]
Adesto itaque, Dux invictissime, populo Dei contra irrumpentes spirituales nequitias, et fac victoriam. Te custodem et patronum sancta veneratur Ecclesia; te gloriatur defensore adversus terrestrium et infernorum nefarias potestates; tibi tradidit Dominus animas redemptorum in superna felicitate locandas. Deprecare Deum pacis, ut conterat satanam sub pedibus nostris, ne ultra valeat captivos tenere homines, et Ecclesiæ nocere. Offer nostras preces in conspectu Altissimi, ut cito anticipent nos misericordiæ Domini, et apprehendas draconem, serpentem antiquum, qui est diabolus et satanas, ac ligatum mittas in abyssum, ut non seducat amplius gen tes. Hinc tuo confisi præsidio ac tutela, sacri ministerii nostri auctoritate [si fuerit laicus, vel clericus qui ordinem exorcistatus nondum suscepit, dicat: sacra sanctae Matris Ecclesiae auctoritate], ad infestationes diabolicæ fraudis repellendas in nomine Jesu Christi Dei et Domini nostri
fidentes et securi aggredimur.
V. Ecce Crucem Domini, fugite partes adversæ.
R. Vicit Leo de tribu Juda, radix David.
V. Fiat misericordia tua, Domine, super nos.
R. Quemadmodum speravimus in te.
V. Domine, exaudi orationem meam.
R. Et clamor meus ad te veniat.
[si fuerit saltem diaconus subjungat V. Dominus vobiscum. R. Et cum spiritu tuo.]
Oremus
Deus, et Pater Domini nostri Jesu Christi, invocamus nomen sanctum tuum, et clementiam tuam supplices exposcimus ut, per intercessionem immaculatæ semper Virginis Dei Genitricis Mariæ, beati Michaëlis Archangeli, beati Joseph  ejusdem beatæ Virginis Sponsi, beatorum Apostolorum Petri et Pauli et omnium Sanctorum, adversus satanam, omnesque alios immundos spiritus, qui ad nocendum humano generi animasque perdendas pervagantur in mundo, nobis auxilium præstare digneris. Per eumdem Christum Dominum nostrum. Amen.
EXORCISMVS
Exorcizamus te, omnis immundus spiritus, omnis satanica potestas, omnis incursio infernalis adversarii, omnis legio, omnis congregatio et secta diabolica, in nomine et virtute Domini Nostri Jesu + Christi, eradicare et effugare a Dei Ecclesia, ab animabus ad imaginem Dei conditis ac pretioso divini Agni sanguine
redemptis + . Non ultra audeas, serpens callidissime, decipere humanum genus, Dei Ecclesiam persequi, ac Dei electos excutere et cribrare sicut triticum + . Imperat tibi Deus altissimus + , cui in magna tua superbia te similem haberi adhuc præsumis; qui omnes homines vult salvos fieri et ad agnitionem veritaris venire. Imperat tibi Deus Pater + ; imperat tibi Deus Filius + ; imperat tibi Deus Spiritus Sanctus + . Imperat tibi majestas Christi, æternum Dei Verbum, caro factum + , qui pro salute generis nostri tua invidia perditi, humiliavit semetipsum facfus hobediens usque ad mortem; qui Ecclesiam suam ædificavit supra firmam petram, et portas inferi adversus eam nunquam esse prævalituras edixit, cum ea ipse permansurus omnibus diebus usque ad consummationem sæculi. Imperat tibi sacramentum Crucis + , omniumque christianæ fidei Mysteriorum virtus +. Imperat tibi excelsa Dei Genitrix Virgo Maria + , quæ superbissimum caput tuum a primo instanti immaculatæ suæ conceptionis in sua humilitate contrivit. Imperat tibi fides sanctorum Apostolorum Petri et Pauli, et ceterorum Apostolorum + . Imperat tibi Martyrum sanguis, ac pia Sanctorum et Sanctarum omnium intercessio +.
Ergo, draco maledicte et omnis legio diabolica, adjuramus te per Deum + vivum, per Deum + verum, per Deum + sanctum, per Deum qui sic dilexit mundum, ut Filium suum unigenitum daret, ut omnes qui credit in eum non pereat, sed habeat vitam æternam: cessa decipere humanas creaturas, eisque æternæ perditionìs venenum propinare: desine Ecclesiæ nocere, et ejus libertati laqueos injicere. Vade, satana, inventor et magister omnis fallaciæ, hostis humanæ salutis. Da locum Christo, in quo nihil invenisti de operibus tuis; da locum Ecclesiæ uni, sanctæ, catholicæ, et apostolicæ, quam Christus ipse acquisivit sanguine suo. Humiliare sub potenti manu Dei; contremisce et effuge, invocato a nobis sancto et terribili nomine Jesu, quem inferi tremunt, cui Virtutes cælorum et Potestates et Dominationes subjectæ sunt; quem Cherubim et Seraphim indefessis vocibus laudant, dicentes: Sanctus, Sanctus, Sanctus Dominus Deus Sabaoth.
V. Domine, exaudi orationem meam.
R. Et clamor meus ad te veniat.
[si fuerit saltem diaconus subjungat V. Dominus vobiscum.
R. Et cum spiritu tuo.]
Oremus.
Deus coeli, Deus terræ, Deus Angelorum, Deus Archangelorum, Deus Patriarcharum, Deus Prophetarum, Deus Apostolorum, Deus Martyrum, Deus Confessorum, Deus Virginum, Deus qui potestatem habes donare vitam post mortem, requiem post laborem; quia non est Deus præter te, nec esse potest nisi tu creator omnium visibilium et invisibilium, cujus regni non erit finis: humiIiter majestati gloriæ tuæ supplicamus, ut ab omni infernalium spirituum potestate, laqueo, deceptione et nequitia nos potenter liberare, et incolumes custodire  digneris. Per Christum Dominum nostrum. Amen.
Ab insidiis diaboli, libera nos, Domine.
Ut Ecclesiam tuam secura tibi facias libertate servire, te rogamus, audi nos.
Ut inimicos sanctæ Ecclesiæ humiliare digneris, te rogamus audi nos.
Et aspergatur locus aqua benedicta

EN ESPAÑOL

EXORCISMO CONTRA SATANÁS Y LOS ÁNGELES REBELDES

Publicado por orden de Su Santidad León XIII


En el Nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo
Salmo 67.
Levántese Dios y sean dispersados sus enemigos y huyan de su presencia los que le odian.
Como se disipa el humo se disipen ellos, como, se derrite la cera ante el fuego, así perecerán los impíos ante Dios.
Salmo 34.
Señor, pelea contra los que me atacan; combate a los que luchan contra mí.
Sufran una derrota y queden avergonzados los que me persiguen a muerte.
Vuelvan la espalda llenos de oprobio los que maquinan mi perdición.
Sean como polvo frente al viento cuando el Ángel del Señor los desbarate.
Sea su camino oscuro y resbaladizo, cuando el Ángel del Señor los persiga.
Porque sin motivo me tendieron redes de muerte, sin razón me abrieron trampas mortales.
Que les sorprenda un desastre imprevisto, que los enrede la red que para mí escondieron; que caigan en la misma trampa que me abrieron. Mi alma se alegra con el Señor y gozará de su salvación.
Gloria al Padre, y al Hijo, y al Espíritu Santo.
Como era en el principio, ahora y siempre, y por los siglos de los siglos. Amén.
Súplica a San Miguel Arcángel. 
Gloriosísimo príncipe de la milicia celestial, Arcángel San Miguel, defiéndenos en la lucha que mantenemos combatiendo “contra los principados y potestades, contra los caudillos de este mundo tenebroso, contra los espíritus malignos esparcidos por los aires” (Ef. 6, 12). Ven en auxilio de los hombres que Dios creó incorruptibles a su imagen y semejanza (Sap. 2, 23), y a tan “alto precio rescatados” (I Cor. 6, 20) de la tiranía del demonio. Con las huestes de los ángeles buenos pelea hoy los combates del Señor, como antaño luchaste contra Lucifer, corifeo de la soberbia y contra sus ángeles apóstatas. Ellos no pudieron vencer, y perdieron su lugar en el Cielo. “Fue precipitado el gran dragón, la antigua serpiente el denominado diablo y Satanás, el seductor del universo: fue precipitado a la tierra y con él fueron arrojados sus ángeles” (Apoc. 12,.8-9).
He aquí que el antiguo enemigo y homicida se ha erguido con vehemencia. Disfrazado de “ángel de luz” (II Cor. 11, 14) con la escolta de todos los espíritus malignos rodea e invade la tierra entera, y se instala en todo lugar, con el designio de borrar allí el nombre de Dios y de su Cristo, de arrebatar las almas destinadas a la corona de la gloria eterna, de destruirlas y perderlas para siempre. Como el más inmundo torrente, el maligno dragón derramó sobre los hombres de mente depravada y corrompido corazón, el veneno de su maldad: el espíritu de la mentira, de la impiedad y de la blasfemia; el letal soplo de la lujuria, de todos los vicios e iniquidades.
Los más taimados enemigos han llenado de amargura a la Iglesia, esposa del Cordero Inmaculado, le han dado a beber ajenjo, han puesto sus manos impías sobre todo lo que para Ella es más querido. Donde fueron establecidas la Sede de San Pedro y la Cátedra de la Verdad como luz para las naciones, ellos han erigido el trono de la abominación de la impiedad, de suerte que, golpeado el Pastor, pueda dispersarse la grey. Oh invencible adalid, ayuda al pueblo de Dios contra la perversidad de los espíritus que le atacan y dale la victoria.
La Iglesia te venera como su guardián y patrono, se gloría que eres su defensor contra los poderes nocivos terrenales e infernales; Dios te confió las almas de los redimidos para colocarlos en el estado de la suprema felicidad. Ruega al Dios de la paz que aplaste al demonio bajo nuestros pies, para que ya no pueda retener cautivos a los hombres y dañar a tu Iglesia. Ofrece nuestras oraciones al Altísimo, para que cuanto antes desciendan sobre nosotros las misericordias del Señor (Salmo 78, 8), y sujeta al dragón, la antigua serpiente, que es el diablo y Satanás, y, una vez encadenado, precipítalo en el abismo, para que nunca jamás pueda seducir a las naciones (Apoc. 20).  Sigue…
Después de esto, confiados en tu protección y patrocinio, con la sagrada autoridad de la Santa Madre Iglesia, nos disponemos a rechazar la peste de los fraudes diabólicos, confiados y seguros en el Nombre de Jesucristo, nuestro Dios y Señor.
He aquí la Cruz del Señor, huid poderes enemigos.
R. Ha vencido el León de la tribu de Judá, la raíz de David.
Señor, que tu misericordia venga sobre nosotros.
R. Como lo esperamos de Ti.
Señor, escucha nuestra oración.
R. Y llegue a Ti nuestro clamor.
(El Señor esté con vosotros. (Sólo si es un sacerdote)
R. Y con tu espíritu).
Oremos. Dios y Padre de Nuestro Señor Jesucristo, invocamos tu santo Nombre y suplicantes imploramos tu clemencia, para que, por la intercesión de la Inmaculada siempre Virgen María Madre de Dios, del Arcángel San Miguel, de San José Esposo de la Santísima Virgen, de los santos Apóstoles Pedro y Pablo y de todos los Santos, te dignes prestarnos tu auxilio contra Satanás y todos los demás espíritus inmundos que vagan por el mundo para dañar al género humano y para la perdición de las almas. Amén.
Exorcismo: Te exorcizamos todo espíritu maligno, poder satánico, ataque del infernal adversario, legión, concentración y secta diabólica, en el nombre y virtud de Nuestro Señor Jesús + cristo, para que salgas y huyas de la Iglesia de Dios, de las almas creadas a imagen de Dios y redimidas por la preciosa Sangre del Divino Cordero +. En adelante no oses, perfidísima serpiente, engañar al género humano, perseguir a la Iglesia de Dios, zarandear a los elegidos y cribarlos como el trigo +. Te lo manda Dios Altísimo, a quien en tu insolente soberbia aún pretendes asemejarte, “el cual quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad” (II Tim. 2). Te lo manda Dios Padre + te lo manda Dios Hijo +; te lo manda Dios Espíritu Santo +. Te lo manda la majestad de Cristo, el Verbo eterno de Dios hecho hombre, quien para salvar a la estirpe perdida por tu envidia, “se humilló a sí mismo hecho obediente hasta la muerte” (Fil. 2); el cual edificó su Iglesia sobre roca firme, y reveló que los “poderes del infierno nunca prevalecerían contra ella, Él mismo había de permanecer con ella todos los días hasta el fin de los tiempos” (Mat. 28, 20). Te lo manda el santo signo de la Cruz y la virtud de todos los Misterios de la fe cristiana +. Te lo manda la excelsa Madre de Dios, la Virgen María, quien con su humildad desde el primer instante de su Inmaculada Concepción aplastó tu orgullosa cabeza +.
Te lo manda la fe de los santos Apóstoles Pedro y Pablo y de los demás Apóstoles +. Te lo manda la sangre de los mártires y la piadosa intercesión de todos los Santos y Santas +. Por tanto, maldito dragón y toda legión diabólica, te conjuramos por Dios + vivo, por Dios + verdadero, por Dios + santo, que “de tal modo amó al mundo que entrego a su unigénito Hijo, para que todo el que crea en Él no perezca, sino que viva la vida eterna” (Juan 3); cesa de engañar a las criaturas humanas y deja de suministrarles el veneno de la eterna perdición; deja de dañar a la Iglesia y de poner trabas a su libertad. Huye Satanás, inventor y maestro de toda falacia, enemigo de la salvación de los hombres. Retrocede ante Cristo, en quien nada has hallado semejante a tus obras. Retrocede ante la Iglesia una, santa, católica y apostólica, la que el mismo Cristo adquirió con su Sangre. Humíllate bajo la poderosa mano de Dios. Tiembla y huye, al ser invocado por nosotros el santo y terrible Nombre de Jesús, ante el que se estremecen los infiernos, a quien están sometidas las Virtudes de los cielos, las Potestades y las Dominaciones; a quien los Querubines y Serafines alaban con incesantes voces diciendo: Santo, Santo, Santo es el Señor, Dios de los Ejércitos.
Señor, escucha mi oración.
R. Y llegue a Ti mi clamor.
(El Señor esté con vosotros. (Sólo si es un sacerdote)
R. Y con tu espíritu).
Oremos. Dios del Cielo y de la tierra, Dios de los Ángeles, Dios de los Arcángeles, Dios de los Patriarcas, Dios de los Profetas, Dios de los Apóstoles, Dios de los Mártires, Dios de los Confesores, Dios de las Vírgenes, Dios que tienes el poder de dar la vida después de la muerte, el descanso después del trabajo, porque no hay otro Dios fuera de Ti, ni puede haber otros sino Tú mismo, Creador de todo lo visible y lo invisible, cuyo reino no tendrá fin: humildemente te suplicamos que tu gloriosa Majestad se digne libramos eficazmente y guardamos sanos de todo poder, lazo, mentira y maldad de los espíritus infernales. Por Cristo Nuestro Señor. Amén.
De las asechanzas del demonio.
R. Líbranos, Señor.
Haz que tu Iglesia te sirva con segura libertad.
R. Te rogamos, óyenos.
Dígnate humillar a los enemigos de tu Iglesia.
R. Te rogamos, óyenos.
(Se rocía con agua bendita el lugar y a los presentes).
Señor, no recuerdes nuestros delitos ni los de nuestros padres, ni tomes venganza de nuestros pecados (Tobías 3, 3).
Padre nuestro …

jueves, 21 de junio de 2012

MISAS GREGORIANAS




La iglesia considera la Misa como la oración más poderosa de intercesión porque es el ofrecimiento perfecto de Cristo al Padre al hacer presente el Misterio Pascual de Su muerte y resurrección. Es una antigua tradición en la Iglesia que se pida una Misa por una intención específica, incluso cuando la persona no puede presente físicamente para la Misa.

La persona hace una donación, llamada estipendio, a un sacerdote o Comunidad Religiosa para la celebración de la Misa por una intención específica. Al hacer este ofrecimiento, la persona se une más íntimamente a Cristo quien se ofreció asimismo en la Sagrada Hostia, para obtener así frutos más abundantes. (Carta del Papa Pablo VI "Firma in Traditione" el 13 de junio de 1974). El ofrecer un estipendio es también una manera en la que el católico contribuye al servicio del sacerdote de la diócesis o comunidad religiosa.

El sacrificio de la Misa tiene un valor infinito y no hay una limitación en el número de intenciones que pueden ser ofrecidas en cualquier Misa. La Iglesia sin embargo, normalmente permite sólo una intención con cada estipendio para la Misa. Cuando una persona ofrece un estipendio, no significa que está comprando la gracia de la Misa, algo que es prácticamente imposible. Lo que ocurre, es que el sacerdote o comunidad religiosa, se compromete a celebrar una Misa por las intenciones de la persona que hizo el donativo. Se recomienda que la intención sea por el alma de una persona fallecida pero también pueden ser por las intenciones personales de personas vivas.

La Santa Misa es el mejor medio que tenemos:
  • Para ofrecer a Dios la mayor forma de adoración
  • Para agradecerle todas sus bendiciones
  • Para expiar nuestros pecados, recibir el perdón de los pecados veniales y ser preservados de futuros pecados
  • Para acrecentar nuestra unión con Dios
  • Para fortalecer la unidad de la Iglesia
  • Para obtener todas las bendiciones que deseamos (si lo que deseamos está en la voluntad de Dios)
  • Para ayudar a las almas del purgatorio y acortar nuestro propio tiempo allí
  • Para resguardarnos de todos los peligros del alma y el cuerpo
  • Para ser consolados a la hora de la muerte, porque en ese momento Su memoria será nuestra mayor consolación
  • Para interceder por nosotros ante el justo trono de Dios
  • Para traer a la tierra las bendiciones de Dios
  • Para entender mejor lo grande y sublime de la Pasión de Cristo y así, incrementar nuestro amor por Él

Las Misas Gregorianas es una serie de Santas Misas que tradicionalmente se ofrecen en 30 días consecutivos tan pronto como sea posible después del fallecimiento de una persona. Estas Misas son ofrecidas individualmente por el alma de una persona. La costumbre de celebrar las Misas Gregorianas por un alma en particular, demuestra que hay muchas personas que no están listan para el cielo inmediatamente después de morir, y que por eso, necesitan el poder intercesor del sacrificio de Cristo, presente en la Santa Misa. Así, el alma puede continuar su perfección en la gracia lo que le permitirá entrar finalmente en unión con la Santísima Trinidad, nuestro Dios, quien es el Amor Mismo.

El nombre de las Misas Gregorianas viene de San Gregorio Magno, quien fue Pontífice del 590 al 604. San Gregorio Magno contribuyó a la difusión de la práctica piadosa de celebrar estas Misas por la liberación de las almas del purgatorio. En sus escritos, él nos dice que celebraba las Misas en 30 días consecutivos por el eterno descanso del alma de Justus, un monje que había muerto en el convento de San Andrés en Roma. Al final de la última Misa, el fallecido se le apareció a uno de sus compañeros monjes anunciándole que había sido liberado de las llamas del purgatorio. 

Para mayor información manda un correo a christhian_gabriel_responde (@) yahoo.com.mx  

O comunicarse al tel Movil en Mexico nueve-seis-uno - tres-siete-seis- siete-tres-ocho-siete

sábado, 7 de enero de 2012

EXORCISMO PADRE FORTEA: CONFERENCIA

Conferencia del Padre Jose Antonio Fortea, sobre el Exorcismo 1/6 Conferencia del Padre Jose Antonio Fortea, sobre el Exorcismo 2/6 Conferencia del Padre Jose Antonio Fortea, sobre el Exorcismo 3/6 Conferencia del Padre Jose Antonio Fortea, sobre el Exorcismo 4/6 Conferencia del Padre Jose Antonio Fortea, sobre el Exorcismo 5/6 Conferencia del Padre Jose Antonio Fortea, sobre el Exorcismo 6/6

miércoles, 7 de julio de 2010

"ADOPTA UN SACERDOTE"


Pocas veces en la historia de la Iglesia, los sacerdotes, han sido valorados, porque siendo hombres que han sido constituidos por Dios para ser "otro Cristo" como nos lo dice la palabra de Dios "Todo...Sacerdote es tomado de entre los hombres y puesto para intervenir en favor de los hombres en todo aquello que se refiere al servicio de Dios, a fin de ofrecer dones y sacrificios por los pecados. El puede mostrarse indulgente con los que pecan por ignorancia y con los descarriados, porque él mismo está sujeto a la debilidad humana. Por eso debe ofrecer sacrificios, no solamente por los pecados del pueblo, sino también por los propios pecados." Heb 5, 1-3, trayendo la vida divina a las almas, por medio de la Eucaristía, la confesión y los demás sacramentos, se han visto sometidos a tantas agresiones, y a tentaciones que intentan separarles de la excelsa misión para la que el Señor les ha llamado.


El ataque que están sufriendo por parte de los enemigos de la Iglesia, es sistemático, y ciertamente, ellos no están exentos de las flaquezas humanas, por lo que necesitan del auxilio del Espíritu Santo para ser fieles cada día.



Por esta razón, quiero invitar a todos los que quieran ayudar a los sacerdotes, a unirse a la gran campaña que desde hace años el Portal Catolico Catholic.net tiene de manera permanente "Adopta a un sacerdote", ayudándolos así, del modo más elevado posible: encomendándolos en la oración y ofreciendo sacrificios para que Jesucristo les conceda fortaleza y el don de la perseverancia en su misión redentora.

LOS PADRINOS DEL BAUTISMO COMO ELEGIRLOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Fruto de la larga experiencia de la Iglesia Católica, el Código de Derecho Canónico ha establecido la conveniencia de que quien vaya a ser bautizado reciba un padrino. El padrino cumple funciones de apoyo y ayuda al nuevo cristiano, que el derecho canónico establece oportunamente. Así lo indica el canon 872:

Canon 872: En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

El pastor de almas, y los padres y el mismo neófito, no deben olvidar que -sin menoscabo de la importancia de los padrinos- no se trata de una figura esencial para el sacramento del bautismo. De hecho, como se verá más abajo, es posible celebrar bautizos sin que haya padrinos.

En ocasiones se ha resumido la función del padrino como la del sustituto del padre. Como se ha visto, el Código de Derecho Canónico prefiere enumerar sus funciones. Y lo hace estableciendo para el padrino distintas funciones, dependiendo de si quien se bautiza es niño o es adulto. Es posible comparar estas funciones con las del padre, pero desde luego -a la vista del canon 872- parece una simplificación reducir estas funciones a la actuación del padrino si eventualmente faltaran los padres. Quien asume el encargo de padrino en un bautizo asume unas obligaciones graves con su ahijado, que deben empezar a desplegarse desde el primer momento, no en el momento en que faltaran los padres si esto sucediera.

El derecho canónico instituye al padrino en guía del nuevo bautizado, pretende que sea en cierto modo su modelo de vida cristiana. El padrino ha de velar por el crecimiento espiritual del recién bautizado -niño o adulto-, acompañarle en sus primeros pasos en la fe, que aprenda, como de su mano, los fundamentos doctrinales y morales de la fe cristiana. Ya se ve que estas funciones son tan graves que en absoluto se pueden considerar de suplencia de los padres, en el caso de los niños que se bautizan: más bien se complementan con las funciones de los padres, por supuesto sin sustituirles.

Muchas veces el padrino del niño recibe posteriormente el encargo de ser padrino de la confirmación. El canon 893 § 2 lo recomienda. Desde luego -no siendo obligatorio- en esta recomendación va implícita la concepción del padrino como guía del fiel cristiano.

Si se trata del padrino de quien recibe el bautismo a la edad del adulto, sus funciones son la asistencia a la iniciación cristiana. Para el bautizando adulto, como se sabe, se constituye el periodo de catecumenado. El padrino no es necesariamente quien se encarga de la formación catequética previa del adulto que desea bautizarse. Puede ser conveniente que el catecúmeno escoja como padrino a quien le está preparando en su formación cristiana, pero el Código no parece que pretenda establecer una obligación al respecto, ni siquiera una regla general. El padrino se instituye en el momento del bautismo, no en el catecumenado, y las obligaciones del padrino nacen en ese momento, no antes.

La iniciación cristiana de que habla el canon 872 se debe referir, por lo tanto, a la iniciación cristiana posterior al bautismo. Como es sabido, por regla general el neófito adulto recibe en la misma ceremonia los sacramentos de iniciación cristiana. La iniciación cristiana a la que debe asistir el padrino se refiere, por lo tanto, a la iniciación en su vida de cristiano, no a los sacramentos de la confirmación y de la eucaristía, puesto que normalmente ya los ha recibido en el momento en que el padrino comienza a ejercer sus funciones.

En cuanto al padrino de un niño, sus funciones son las de presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo. La presentación del niño se refiere no sólo a la ceremonia litúrgica prevista en el ritual del bautismo solemne de un niño, en el que los padres y los padrinos presentan al niño. Más bien esa ceremonia alude a una realidad previa, y es que son los padres y los padrinos quienes presentan a la Iglesia al niño para que sea recibido. La ceremonia indicada lo que pretende es reflejar esta realidad previa.

Las funciones de procurar que lleven una vida cristiana y ayudar al niño a cumplir los compromisos del bautismo, como se ve, se prolongan indefinidamente. Son obligaciones graves, y se debe ayudar a quienes vayan a aceptar el encargo de ser padrino a que lo hagan con plena conciencia de la responsabilidad que asumen ante Dios y ante el niño. Ciertamente no se responsabilizan del crecimiento espiritual del niño -que corresponde a los padres- pero han de procurar cumplir diligentemente sus funciones, ayudando a los padres y siendo, como venimos diciendo, guía y modelo del niño en las diversas etapas de su crecimiento y maduración.

Es posible bautizar a una persona sin designarle padrino: el canon 872 así lo prevé. Pero parece que -salvo en los casos de bautismos de urgencia por peligro de muerte- habitualmente siempre será posible designar un padrino al bautizando. Desde luego, en caso de urgencia, se debe bautizar a la persona aunque no se encuentre alguien que pueda ser designado como padrino, puesto que prima el derecho de la persona a recibir el sacramento que abre las puertas del cielo, sobre la norma eclesiástica de designar padrinos. En estos casos, si el neófito sale del peligro de muerte está previsto que se completen las ceremonias: y entre ellas se debe contemplar la designación de padrinos.

Requisitos para ser padrino

El canon 873 exige que haya un padrino, o una madrina, o un padrino y una madrina:

Canon 873: Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.

Por su parte, el canon 874 establece los requisitos para ser admitido como padrino:

Canon 874 § 1: Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1º. haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

2º. haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

3º. sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

4º. no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

5º. no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

§ 2: El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.

Habrá de ser el ministro ordinario del bautismo o el párroco quien juzgue si se cumplen los requisitos del canon 874. Los requisitos son todos objetivos, aunque se debe realizar una estimación personal del 3º, y también del 2 º en cuanto a la posibilidad de establecer una excepción. El ministro o el párroco deben tener en cuenta, a la hora de apreciar el cumplimiento de los requisitos, que el derecho a escoger padrinos es del bautizando adulto, o de los padres si es niño. El párroco o el ministro no pueden establecer otros requisitos distintos de los previstos por el derecho de la Iglesia, ni tampoco rechazar a una persona que cumple los requisitos. Pero a la vez les compete la obligación de rechazar a las personas que no cumplen con los requisitos previstos, por el bien del bautizando. Esto es especialmente importante en el caso del requisito 3º. Ningún padre -o ningún bautizando adulto- se debe extrañar si el párroco rechaza un padrino que lleva un estilo de vida incompatible con las enseñanzas de la Iglesia Católica, pues es obligación del párroco actuar así.

En la práctica se impone, a la hora de preparar un bautizo, que el ministro o el párroco hablen con los padres acerca del nombramiento de los padrinos. De ese modo, si se hace necesario, se pueden con tiempo solucionar los inconvenientes que surjan. Por parte del párroco se impone que actúe con la necesaria fortaleza para rechazar un padrino que podría causar escándalo entre los fieles: el hecho de que determinada conducta pública e inmoral esté muy difundida entre los fieles no hace que estos fieles puedan ser admitidos como padrinos. Es esta una ocasión práctica de actuar como el buen pastor, que impide que sus ovejas se dejen confundir. La fortaleza con que debe actuar se debe ejercer, naturalmente, con amabilidad y empleando el tiempo que sea necesario para explicar los motivos de su actuación, pero nunca admitiendo a alguien al que no se puede admitir como padrino.

Duración del oficio de padrino

La designación de padrinos por parte del catecúmeno adulto o de los padres del niño es de duración indefinida. El derecho canónico no prevé la revocación del nombramiento. Se recomienda por lo tanto que el catecúmeno o los padres piensen bien las personas a las que piensan designar para un encargo tan delicado. Deben tener en cuenta no solo consideraciones sociales o familiares, sino sobre todo que los designados sean verdaderos modelos de vida cristiana para los que se van a bautizar.

Si a pesar de la atención puesta para escoger bien al padrino, este no corresponde con las expectativas puestas en él, no se puede revocar o anular su nombramiento. Cuando llegue la confirmación sí es posible escoger un padrino o una madrina distintos, pero esto no anula el nombramiento de padrinos de bautismo. Son padrinos que se añaden a los de bautismo sin sustituirlos.

Si el padrino o madrina incurre en censura de excomunión, se debe entender que queda prohibido el ejercicio del oficio de padrino de acuerdo con el canon 1331. A tenor del § 2, 4 del mismo canon, sería inválido nombrar padrino o madrina a una persona cuya excomunión ha sido declarada o impuesta.

Los padrinos y testigos no católicos

La regla general es que solo pueden ser padrinos los católicos. El motivo de esta norma es la de atender a la educación católica de los bautizandos. Sin embargo, el Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo, promulgado por el Pontificio Consejo para la promoción de la Unidad de los Cristianos el 25 de marzo de 1993 en el número 98 establece una excepción para los ortodoxos:

98. La concepción católica es que los padrinos y madrinas, en el sentido litúrgico y canónico, deben ser ellos mismos miembros de la Iglesia o de la Comunidad eclesial en la que se celebra el bautismo. No asumen sólo la responsabilidad de la educación cristiana de la persona bautizada (o confirmada) en tanto que parientes o amigos, sino que están ahí también como representantes de una comunidad de fe, garantes de la fe y del deseo de comunión eclesial del candidato.

a) No obstante, basándose en el bautismo común, y a causa de lazos de familia o de amistad, un bautizado perteneciente a otra Comunidad eclesial puede ser admitido como testigo del bautismo, pero sólo junto con un padrino católico. Un católico puede ejercer el mismo papel para una persona que va a ser bautizada en otra comunidad eclesial.

b) Por razón de la estrecha comunión existente entre la Iglesia católica y las Iglesias orientales ortodoxas, está permitido que por una razón justa se admita a un fiel oriental como padrino al mismo tiempo que un padrino católico (o una madrina católica) para el bautismo de un niño o adulto católico, a condición de que se haya provisto de modo suficiente a la educación del bautizado y que sea reconocida la idoneidad del padrino. No se prohíbe a un católico el papel de padrino en un bautismo administrado en una Iglesia oriental ortodoxa, si es invitado a ello. En tal caso, la obligación de cuidar de la educación cristiana corresponde en primer lugar al padrino (o madrina) que es fiel de la Iglesia en la que el niño es bautizado.

Como se ve, se establece además que cualquier cristiano bautizado puede ejercer como testigo del sacramento del bautismo administrado en la Iglesia Católica.


NULIDAD MATRIMONIAL, ANULACION DEL MATRIMONIO, DIVORCIO Y SEPARACION EN LA IGLESIA CATOLICA


El matrimonio, por su propia naturaleza, se contrae por tiempo indefinido: hasta que la muerte les separe, según la expresión ya clásica. No es válido el matrimonio que se contrae por tiempo determinado. El canon 1055 § 1 define el matrimonio como un "consorcio de toda la vida", y el canon 1056 considera la indisolubilidad como propiedad esencial del matrimonio.
Sin embargo, la Iglesia tiene organizado un sistema judicial con tribunales en todas las diócesis que pueden examinar los matrimonios, y a veces hay matrimonios canónicos en los que los cónyuges se separan y vuelven a contraer matrimonio. Parece necesaria una aclaración de los conceptos que se manejan.

Nulidad y anulación de los actos jurídicos

Aunque los términos nulidad y anulación a veces se usan como sinónimos, en derecho tienen significados distintos. Por anulación se entiende el hecho de declarar ineficaz un acto: cuando se anula un acto jurídico, lo que se hace es declarar que desde ese momento el acto no produce efectos. La declaración que anula un acto, así vista, no entra a considerar la existencia del acto. El acto que se ha anulado ha existido y ha producido efectos jurídicos válidos, pero -por los motivos tasados que el derecho considere relevantes- desde el momento de la declaración deja de existir el acto.
La declaración de nulidad de un acto, sin embargo, supone la inexistencia del acto. Cuando se declara nulo un acto, lo que se declara es que el acto nunca ha existido. Tampoco han producido efectos jurídicos válidos, por lo tanto. El acto nulo lo es porque en su origen, en su formulación, contiene defectos de tal gravedad que provocan que, en justicia, el acto deba ser tenido como no celebrado. El término nulidad se opone a validez. Naturalmente, se presume la validez de los actos jurídicos, o lo que es lo mismo, los actos que aparentemente se han realizado se han de considerar válidos, salvo prueba en contrario. Se da relevancia a la apariencia, por razones de seguridad jurídica: en otro caso, se haría casi imposible el tráfico jurídico. Por razones elementales de justicia, sin embargo, se da la posibilidad a las partes legítimamente interesadas de demostrar la nulidad de un acto. Esa es la función de los tribunales de justicia.
Obviamente, para declarar la nulidad de un acto se considera lo que ocurrió en el momento de producirse el acto, siendo indiferente lo que haya ocurrido después, durante la vida del acto. La declaración de nulidad examina que el acto era imposible. Uno de los ejemplos más claros es el contrato celebrado bajo coacción. Al juez que debe examinar la nulidad de un contrato celebrado bajo coacción no le interesa lo que ha ocurrido durante la vida del contrato, sino lo que ocurrió en el momento de la celebración del contrato. Las partes, por lo tanto, deben aportar pruebas de la coacción en el momento de la celebración; y no es posible pretender que hubo coacción ateniéndose a lo que ocurrió en la vida del supuesto contrato.
Mientras que en la anulación suele ser irrelevante la celebración del negocio jurídico, para centrarse en la vida del acto. Un ejemplo es el contrato continuo -como el suministro de electricidad o de gas- que se ha de anular por falta de pago.
Los efectos de una declaración de anulación se producen desde el momento de la declaración, o con expresión clásica se producen ex nunc. Mientras que los efectos de la declaración de nulidad se retrotraen al momento de producirse el acto: son efectos ex tunc. Como ya hemos dicho, se considera que no ha producido efectos. Por razones de equidad, sin embargo, y en atención a la buena fe de quien recibe efectos jurídicos de un acto nulo, muchas veces el ordenamiento jurídico tiene mecanismos correctores de la dureza de esta norma: puede hacer la ficción jurídica de considerar legítimos actos que en su origen son ilegítimos. Pero ello no afecta a la nulidad del acto en sí, sino sólo a la legitimidad de los actos que se derivan del acto nulo.

Matrimonios nulos y anulaciones de matrimonios

Apliquemos esta doctrina al matrimonio canónico, el matrimonio celebrado según los ritos de la Iglesia. Dado que la Iglesia quiere ser fiel a la doctrina de Jesucristo, ha de dar relevancia a la enseñanza contenida en Mateo 19, 6: lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre. Por lo tanto, la Iglesia considera que no tiene potestad para disolver un matrimonio. Usando la terminología explicada, se debe decir que la Iglesia no tiene potestad para anular el vínculo matrimonial. Es necesario, sin embargo, añadir algunos matices.
El canon 1141 comienza un sección del Código de Derecho canónico titulada precisamente "De la disolución del vínculo (matrimonial)". ¿Qué quiere decir aquí el Código de Derecho Canónico?
Ciertamente, es posible disolver el vínculo matrimonial en algunos casos. El propio canon 1141 nos da la clave de esta cuestión:
Canon 1141: El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
Por lo tanto, es posible anular el matrimonio si éste no es rato, o no ha sido consumado. Se entiende que el matrimonio es rato si es sacramental, es decir, cualquier matrimonio válido entre bautizados. Y se entiende que el matrimonio ha sido consumado "si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole" (canon 1061). En estos casos, es posible pedir al Romano Pontífice la anulación del matrimonio. Los cánones 1142 y siguientes regulan los supuestos más comunes, entre los que se cuentan el privilegio paulino, el privilegio petrino y la disolución del matrimonio rato y no consumado.
Pero si el matrimonio es rato y consumado, no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni siquiera por el Romano Pontífice. Los Papas han sido siempre conscientes de este límite de su potestad, siendo el ejemplo histórico más conocido el del matrimonio entre Enrique VIII de Inglaterra y Catalina de Aragón. En ese caso el Papa no dudó en declarar la imposibilidad de satisfacer la pretensión de Enrique VIII, a pesar de que existía la amenaza de un cisma.
Por lo tanto -salvo en los supuestos citados, que son poco frecuentes como se puede conjeturar- la Iglesia no anula ningún matrimonio. Los procesos matrimoniales canónicos tienen la finalidad de dilucidar la duda de la validez o no de un matrimonio. Si es el caso, el tribunal eclesiástico declara la nulidad del matrimonio. Se puede decir, por lo tanto, que en términos generales la Iglesia no puede anular matrimonios. No lo hace, ni tampoco pretende hacerlo.

Los procesos de nulidad matrimonial

Por lo tanto, cuando las partes acuden a los tribunales eclesiásticos por causas de índole matrimonial, lo que hacen es preguntar a la autoridad eclesiástica competente si un matrimonio es nulo. Formalmente no acuden para que se les solucione un problema, sino para resolver una duda de conciencia: la de si se han casado verdaderamente o su matrimonio fue nulo. Por supuesto, si han dado ese paso es porque existen problemas, y la nulidad del matrimonio sería la solución. Pero la pregunta que se le hace al tribunal eclesiástico es la de la nulidad del matrimonio, lo cual es independiente de lo que haya ocurrido en el transcurso de la vida matrimonial.
Naturalmente, el tribunal sólo puede dar dos respuestas, reconociendo la nulidad o la validez: sentencia pro nullitate o pro validitate. Y de acuerdo con lo que llevamos dicho, al tribunal no le interesa lo ocurrido durante la vida del matrimonio. Lo que le interesa es lo que ocurrió en el momento de la celebración del matrimonio: el juez eclesiástico intentará establecer si verdaderamente se celebró el matrimonio, o por el contrario, se interpuso alguna dificultad objetiva que hizo que el consentimiento emitido no fuera válido. Las causas de nulidad matrimonial son, brevemente, la existencia de un impedimento, el defecto de forma válida o el vicio de consentimiento. No se debe olvidar que forma parte de la función pastoral de la Iglesia la búsqueda de la verdad. No es una actitud pastoral válida la respuesta del juez que no esté de acuerdo con la verdad objetiva. El juez, por lo tanto, habrá de dictar la sentencia que más se acerque a la verdad objetiva, aunque defraude las expectativas de las partes. Verdaderamente, no defraudará las expectativas de las partes si la sentencia se ajusta a derecho.
Queda claro, así, que -salvo las excepciones comentadas- es un error terminológico decir que la Iglesia anula matrimonios: los declara nulos si es el caso, pero no puede anular matrimonios. Los tribunales de la Iglesia no hacen nulo un matrimonio, sino que se limitan a constatar una nulidad preexistente.

El derecho canónico y los matrimonios que tienen problemas

Con las excepciones ya indicadas, la Iglesia no está autorizada por Jesucristo para disolver ningún matrimonio (o declarar el divorcio de ningún matrimonio). Sin embargo, la cuestión permanece: si lo cónyuges se llevan mal, y el matrimonio fue válido, el problema por el que acudieron al tribunal eclesiástico permanece en pie. ¿El derecho canónico les obliga a vivir juntos toda la vida? O formulado con crudeza, ¿están condenados a ser marido y mujer, aunque no ya no se quieran, por siempre?
La Iglesia tiene en cuenta la naturaleza humana en la configuración del matrimonio. Cuando declara la imposibilidad de reconocer el divorcio no les obliga a vivir juntos de por vida; los matrimonios con problemas tienen otras soluciones, que aquí no se pueden detallar por no ser el lugar. Entre ellas está la separación matrimonial permaneciendo el vínculo (cánones 1151 y siguientes). Pero no se puede pretender que la Iglesia rompa el vínculo matrimonial, para lo cual no tiene potestad, ni tampoco que el juez declare lo que no es cierto.
Esta solución puede desilusionar a quienes acuden a los tribunales de la Iglesia pretendiendo que le solucionen un problema que objetivamente puede ser grave, pero se debe recordar que a los tribunales de la Iglesia se le pregunta por la validez de un matrimonio, y responden de acuerdo con la cuestión planteada. Los matrimonios que tienen problemas graves habrán de buscar soluciones, y la Iglesia va a facilitarla, con tal de que sea posible. No se le pida a la Iglesia que declare lo que no puede declarar.

NOTA MAYOR INFORMACION: christhian_gabriel_responde@yahoo.com.mx el Padre les responde.