viernes, 5 de julio de 2019

Declaración de Fidelidad a la enseñanza inmutable de la Iglesia sobre el matrimonio y a su ininterrumpida disciplina




Declaración de Fidelidad a la enseñanza inmutable de la Iglesia sobre el matrimonio y a su ininterrumpida disciplina

Resumen de la Declaración de Fidelidad:
Errores sobre el matrimonio verdadero y sobre la familia se han diseminado ampliamente en los ambientes católicos, de modo particular después de los dos Sínodos sobra la familia, el Extraordinario y el Ordinario, y de la Exhortación Amoris Laetitia.
Ante tal realidad, la presente Declaración expresa la resolución de sus firmantes de permanecer fieles a la enseñanza moral inmutable de la Iglesia en lo que toca al sacramento del Matrimonio, de la Reconciliación, de la Eucaristía y de la disciplina permanente en lo que se refiere a estos sacramentos.
Específicamente, la Declaración de Fidelidad reitera firmemente:
I. Sobre la castidad, el matrimonio y el derecho de los padres:
  • Todas las formas de cohabitación more uxorio fuera de un matrimonio válido contradicen gravemente la voluntad de Dios;
  • El matrimonio y el acto conyugal tienen ambos el propósito procreador y unitivo y todo acto conyugal debe estar abierto al don de la vida;
  • La así llamada educación sexual es un derecho fundamental y primario de los padres y debe ser siempre llevado a cabo bajo su atenta orientación;
  • La adopción de la castidad perfecta como manera de consagrarse perpetuamente a Dios es objetivamente más excelente que el matrimonio.
II. Sobre la cohabitación, las uniones de personas del mismo sexo y el matrimonio civil después del divorcio:
  • Las uniones irregulares no pueden ser jamás equiparadas al matrimonio, aceptadas como moralmente lícitas ni reconocidas legalmente;
  • Las uniones irregulares no pueden expresar ni parcialmente ni por analogía el bien del matrimonio cristiano, por el contrario, se le oponen radicalmente y deben ser consideradas como formas de vida pecaminosas;
  • Las uniones irregulares no pueden ser recomendadas como si fueran un cumplimiento prudente y gradual de la ley divina;
III. Sobre la Ley Natural y la conciencia individual:
  • La conciencia no es la fuente del bien y del mal, sino que advierte de que manera una acción debe adecuarse a la ley divina y natural;
  • Una conciencia bien formada nunca llegará a la conclusión de que, por causa de las limitaciones de una persona determinada, la mejor respuesta que ella puede dar al Evangelio sea la de permanecer en una situación objetivamente pecaminosa o que Dios así se lo está pidiendo;
  • Las personas no pueden pensar que la práctica del Sexto Mandamiento o la indisolubilidad del matrimonio sean meros ideales a ser alcanzados;
  • El discernimiento personal o pastoral no debe jamás dar lugar a que los divorciados “re casados” puedan concluir que su unión adulterina pueda justificarse por la “fidelidad” al nuevo compañero o a la nueva compañera, o que separarse de la unión adulterina sea imposible o que, procediendo de esta manera, se exponen a nuevos pecados; los divorciados que se han “re-casado” y que no pueden atender la exigencia grave de separarse, están moralmente obligados a vivir como “hermano y hermana” y evitar de dar escándalo, particularmente cualquier manifestación de intimidad propia de las parejas casadas.
IV. Sobre el discernimiento, la responsabilidad, el estado de gracia y el estado de pecado:
  • Los divorciados “re-casados” civilmente, que adoptan tal situación con plena advertencia y deliberación consentida de la voluntad, no son miembros vivos de la Iglesia porque están en estado de pecado grave que les impide la posesión y el crecimiento de la caridad;
  • No existe una estado intermedio entre el estado de gracia de Dios y su privación en razón del pecado grave. El crecimiento espiritual para quien viva en estado objetivo de pecado consiste en abandonar tal situación;
  • Dado que Dios es omnisciente, la ley natural y la ley revelada regulan todas las situaciones particulares, especialmente cuando prohíben acciones “intrínsecamente malas”;
  • La complejidad de las situaciones y los diversos grados de responsabilidad no impiden a los pastores concluir que quienes viven en uniones irregulares se encuentran objetivamente en estado de pecado grave y de presumir, en el foro externo, que se encuentran privados de la gracia santificante;
  • Como el hombre es dotado de libre voluntad, los actos voluntarios deben ser imputados a su autor y tal imputabilidad debe ser presumida;
V. Sobre los sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía:
  • El confesor debe amonestar a los penitentes que trasgreden la ley divina y asegurarse de que éstos desean verdaderamente la absolución y el perdón de Dios, sobre todo que están determinados a revisar y corregir su conducta;
  • El confesor no puede considerar que están en estado de gracia ni, por lo tanto, en condiciones de recibir la Sagrada Eucaristía, y ni siquiera de recibir la absolución, los divorciados “recasados” civilmente que se mantienen en estado objetivo de adulterio, a no ser que expresen contrición y se resuelvan a abandonar su estado de vida;
  • Ningún discernimiento responsable puede sustentar que la admisión a la Eucaristía está permitida a los divorciados “re-casados” civilmente que viven abiertamente mode uxorio, bajo el pretexto de que, por causa de una responsabilidad disminuida, no existe pecado grave. De hecho, su vida externa contraría objetivamente el carácter indisoluble del matrimonio cristiano;
  • La convicción subjetiva de la invalidez del matrimonio precedente no servirá jamás, de por sí, para excusar el pecado material de adulterio o de eximir de las consecuencias sacramentales del vivir como pecadores públicos a los divorciados “re-casados” civilmente;
  • Quienes reciben la Sagrada Eucaristía deben hallarse en estado de gracia y, por lo tanto, los divorciados “re-casados” civilmente que llevan un estilo de vida pecaminoso, se arriesgan a cometer un sacrilegio al recibir la Sagrada Eucaristía;
  • Según la lógica del Evangelio, las personas que mueren en estado de pecado mortal sin reconciliarse con Dios, se condenan eternamente al Infierno;
VI. Sobre la actitud maternal y pastoral de la Iglesia:
  • La enseñanza clara de la verdad es una eminente obra de misericordia y caridad;
  • La imposibilidad de dar la Comunión a católicos que viven manifiestamente en un estado objetivo de pecado grave emana del cuidado maternal de la Iglesia, a partir del momento que ella no es propietaria de los sacramentos sino, más bien, su administradora.
  • VII. Sobre la validez universal del Magisterio de la Iglesia:
  • Las cuestiones doctrinales, morales y pastorales que resguardan el sacramento de la Eucaristía, de la Reconciliación y del Matrimonio deben ser resueltas por la intervención del Magisterio y, por su propia naturaleza, excluyen las interpretaciones contradictorias o la posibilidad de producir consecuencias prácticas sustancialmente opuestas a ellas;
Mientras se propagan por todas partes las plagas del divorcio y de la depravación sexual, incluso en el interior de la vida eclesial, es un deber de los obispos, de los sacerdotes y de los fieles católicos el declarar al unísono su fidelidad a la enseñanza inmutable de la Iglesia sobre el matrimonio y a su disciplina ininterrumpida tales como han sido recibidas de los apóstoles.

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