Abstinencia es la virtud que consiste en privarse total o parcialmente de satisfacer los apetitos.
Abstención de alimentos
La privación de determinados alimentos o bebidas, en cumplimiento de precepto religioso o de voto especial. Se puede aplicar a cualquier tipo de abstención.
Para los católicos la abstinencia comúnmente se refiere a no comer carnes en ciertos días. Por siglos, la Iglesia ha mantenido la obligación de abstinencia de carne todos los viernes (día penitencial por ser día de la Pasión del Señor). La obligación no se ha quitado como muchos creen. El derecho canónico mantiene en vigor esa antigua costumbre, aunque en España, por una especial Bula, se puede sustituir por un acto de piedad.
He aquí los cánones del actual derecho canónico promulgado en 1983:
Capítulo II
De los días de penitencia
1249 Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.
1250 En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma.
1251 Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
1252 La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
1253 La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.
Abstención de alimentos
La privación de determinados alimentos o bebidas, en cumplimiento de precepto religioso o de voto especial. Se puede aplicar a cualquier tipo de abstención.
Para los católicos la abstinencia comúnmente se refiere a no comer carnes en ciertos días. Por siglos, la Iglesia ha mantenido la obligación de abstinencia de carne todos los viernes (día penitencial por ser día de la Pasión del Señor). La obligación no se ha quitado como muchos creen. El derecho canónico mantiene en vigor esa antigua costumbre, aunque en España, por una especial Bula, se puede sustituir por un acto de piedad.
He aquí los cánones del actual derecho canónico promulgado en 1983:
Capítulo II
De los días de penitencia
1249 Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.
1250 En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma.
1251 Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
1252 La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
1253 La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.
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